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martes, 31 de octubre de 2006

Construcción de la terminal de turbosina

"Patio trasero"
Turisteros de Puerto Morelos denuncian que con la posible construcción de la terminal de turbosina pretenden convertir a la delegación en un lugar de segunda


Por Jacqueline Pérez
Fuente: Novedades de Quintana Roo

Mientras que las autoridades y directivos de la empresa Naviera Armamex S. A. de C.V., insisten en la construcción de una terminal de almacenamiento de turbosina en el muelle fiscal de Puerto Morelos, biólogos, estudiosos en la materia y prestadores de servicios calificaron de "corrupción " en caso de que se apruebe porque violenta al Programa de Desarrollo Urbano (PDU), incumple con la Norma 022 y 059 y desacata el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Corredor Cancún Tulum.
Durante una exposición del proyecto realizado por parte de investigadores de este proyecto, las autoridades constataron que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) no cumple con lo establecido y que es ilegal; aún así se siguen aferrando.
De hecho, el presidente de los prestadores de servicios de Puerto Morelos, Félix Ortiz Guerrero, aseguró que el próximo viernes habrá una congregación masiva con aproximadamente 12 mil personas para repudiar el proyecto en el parque Zetina Gasca.
Dijo que la seguridad de la población es lo más importante, así como las especies marinas, porque nadie quiere que suceda una explosión como la ocurrida en el Complejo Petroquímico de "Pajaritos", Veracruz."A Puerto Morelos lo quieren usar como patio trasero de Cancún cuando es la entrada y salida de la Riviera Maya".

Por su parte, la senadora Ludivina Menchaca afirmó que urge una terminal de turbosina en Quintana Roo porque el costo del litro del combustible en cualquier lugar es de 2.5 dólares, mientras que aquí oscila entre 8 y 10 dólares. El responsable de la empresa Naviera Armamex, José Calderón, explicó a los biólogos que se requiere hacer en Puerto Morelos porque el costo por barril es altamente caro: 11 dólares, lo que significa que "está 400 por ciento más caro que lo que cuesta en otras partes del mundo".

Con 10 años trabajando en la empresa y 30 años abasteciendo a la Península de Yucatán, aseguró que transportar un barril de turbosina al aeropuerto de Cancún resulta ser el abasto más caro del mundo."La razón para construirlo en Puerto Morelos es porque existen solamente dos barcos disponibles de Armamex para accesar con combustible y porque es demasiado costoso el litro de barril".

Asimismo, porque no hay acceso directo al corredor turístico que pueda bajar los productos y servicios masivamente. De esta manera, se tiene que hacer en Progreso, Yucatán, que se encuentra a 400 kilómetros de Puerto Morelos, lo que origina altos costos a nivel de transporte por rueda.
Carísimo
"Esta región es 20 por ciento más cara que otros sitios del país".

El combustible sería llevado a Puerto Morelos por vía marítima y desembarcado a través de ductos que correrían de la misma zona del muelle hasta la terminal de almacenamiento.La inversión para la terminal de turbosina oscilaría entre los 3.5 millones de dólares, y se construiría en un predio que actualmente se encuentra baldío dentro del polígono del recinto portuario de Puerto Morelos que maneja la API, a poca distancia del muelle de atraque, con dos tanques de almacenamiento, con capacidad de 50 mil barriles de combustible cada uno, así como una tubería de abastecimiento y otra de distribución.

El biólogo Horacio Ocampo López advirtió que en caso de registrarse un huracán, las afectaciones hacia el arrecife más importante del mundo serían irreversibles, aunado a que el sitio no tiene una vocación para puerta negra (sitio ideal para almacenar diesel).

Acta de instalacion de comisión de Marina

DE LA COMISIÓN DE MARINA, CORRESPONDIENTE A SU PRIMERA REUNIÓN PLENARIA PARA SU INSTALACIÓN FORMAL, EFECTUADA EL MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2006

Siendo las 9: 00 horas del día 10 del mes de octubre de 2006, en el salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los diputados integrantes de la Comisión de Marina, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 10 de octubre del presente año, para el desahogo del siguiente

Orden del Día
1. Lista de asistencia y presentación de los integrantesSe pasó lista de asistencia, encontrándose presentes los diputados:
José Manuel del Río Virgen (presidente); Ángel Rafael Deschamps Falcón (secretario); José Luis Blanco Pajón (secretario); Marco Antonio Peyrot Solís (secretario); Maria Luisa Alva Olvera (secretaria); Juan Victoria Alva (integrante); Pedro Pulido Pecero (integrante); Higinio Chávez García (integrante); Carlos Ernesto Navarro López (integrante); Nabor Ochoa López (integrante); Víctor Manuel Torres Herrera (integrante); Luis Alonso Mejía García (integrante); Esmeralda Cárdenas Sánchez (integrante); Leonardo Magallón Arceo (integrante); Adrián Fernández Cabrera (integrante); Carlos Chaurand Arzate (integrante); Sergio González García (integrante); Jorge Toledo Luis (integrante); Luis Ricardo Aldana Prieto (integrante); Claudia Lilia Cruz Santiago (integrante).


A continuación, cada uno de los integrantes de la comisión intervinieron diciendo su nombre y grupo parlamentario.

2. Declaratoria de quórumEn virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el presidente de la comisión, José Manuel del Río Virgen, dio por iniciada la reunión.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del díaActo seguido, el presidente de la comisión, el diputado José Manuel del Río Virgen, puso a consideración de los miembros presentes de la comisión el orden del día. No habiendo quien hiciera uso de la palabra, la Presidencia lo sometió a votación, pidiéndoles que quienes estuvieran de acuerdo levantaran la mano. A continuación, fue aprobado por unanimidad.

4. Intervención y declaración formal de instalación, a cargo de José Manuel del Río Virgen, presidente de la comisiónEl diputado José Manuel del Río Virgen, en su carácter de presidente de la comisión, manifestó: "Esta comisión plural de diputados de diferentes partidos, una comisión además que dignifica porque los diputados que la integran y las diputadas que la integran son diputados con una experiencia muy importante. Muchos de ellos vienen del Senado de la República, otros tienen experiencia en la Armada Mexicana o tienen experiencia en la marina mercante.

Hemos designado como secretario técnico a una persona que tiene amplia experiencia en el manejo de las cuestiones presupuestales. Se ha destacado aquí que la Armada de México tiene un déficit de 5 mil millones de pesos presupuestales que requiere para retomar los programas que le encomienda la Constitución General de República y la marina mercante ha expuesto aquí una serie de problemas que también tiene."

Acto seguido y siendo las 9:20 horas, el presidente de la comisión, diputado José Manuel del Río Virgen, cedió la palabra al diputado Emilio Gamboa Patrón, quien a las nueve de la mañana con veinte minutos del día 10 de octubre de 2006, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de conformidad con el acuerdo aprobado por el Pleno el 29 de septiembre de 2006, declaró formalmente instalada la Comisión de Marina de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

5. Intervención de los diputados de la comisiónA continuación, procedieron a dirigir un mensaje los siguientes diputados:

Ángel Deschamps Falcón: "Son temas de nuestra comisión el fomento y desarrollo de la marina mercante, promover la creación de infraestructura y vigilar la correcta administración de los puertos y la construcción naval, por mencionar algunas actividades, sin olvidar que forman el artículo 93 constitucional y, dentro de su ámbito de competencia, nuestra comisión estará en constante contacto con la Secretaría de Marina y trabajando conjuntamente, cada poder en su ámbito, todo lo relativo a las actividades encomendadas por la administración pública federal".

Marco Antonio Peyrot Solís: "Las cifras son claras, son crudas. El concepto por seguros y fletes que pierde el país es de 30 mil millones de dólares anuales, la marina de cabotaje se encuentra en total abandono. Nuestras leyes están beneficiando a que la marina de cabotaje pueda ser empleada por banderas de otros países, eso es lo que podemos observar. Y espero tener la oportunidad de que lo veamos físicamente en la zona de Campeche, cómo la gran mayoría de las embarcaciones que hoy por hoy navegan en la zona de Campeche son de bandera estadounidense".

José Luis Blanco: "Se continúa un trabajo que venimos efectuando los diputados en favor de la marina. La marina, es tema muy extenso y se necesita una total colaboración por parte de los diferentes grupos parlamentarios que forman la comisión, y necesitamos despojarnos de todos los intereses personales, grupales, partidistas que pueda haber, para trabajar en favor de lo que México necesita para poder avanzar".

6. Asuntos generales

El presidente de la comisión manifestó que, de acuerdo con el orden del día, está fijado un punto de asuntos generales. Exhortó a los integrantes a que se apuntaran para hacer uso de la palabra, pidiendo al secretario Ángel Deschamps Flacón que fuera tan amable de anotarlos. Acto seguido, intervinieron los siguientes diputados:

Carlos Chaurand Arzate: "Comentado con empresarios japoneses y miembros de APEC, señalamos la importancia de la reforma energética y coincidimos en señalar que lo más importante para ellos y lo que ellos creerían que México requiere con urgencia es fortalecer su estructura portuaria".

Juan Victoria Alva: "Para mí es un honor estar integrando esta comisión y de antemano me agrada estar con gente de mucha experiencia. Para mí es importante saber el motivo por el cual todos los recursos que nuestro país destina están saliendo a otros lados; todos los miembros estaremos en condición de realizar un análisis muy amplio y que nosotros podamos presentar en el pleno y que esto vaya tomando rumbo para que nuestro país crezca".

María Luisa Alva Olvera: "Espero coadyuvar con esta comisión y quiero dejar una reflexión que tal vez en este momento no me sea contestada: ¿Por qué la marina y no el Ejército? ¿Por qué la marina está alrededor de Oaxaca? De que por primera vez en muchos años la marina está en esa circunstancia, las fuerzas navales están en esta circunstancia cuando anteriormente no lo habían estado".

Ricardo Aldana Prieto: "Me voy a referir al tema que me vincula mucho, porque soy petrolero, el tema es la flota petrolera, la flota petrolea que se ha perdido en el país, así como mucho de la marina mercante, en general. Una flota que tenía en el pasado niveles internacionales, hacíamos transporte a puertos extranjeros, llevamos nuestro producto y traíamos producto terminado de otros lugares. Hoy únicamente lo hacemos a nivel nacional, como una flota mixta, donde existe bandera extranjera y bandera mexicana".

Claudia Lilia Cruz Santiago: "Me gustaría plantear dos temas uno, la participación de las mujeres integrantes de la marina sobre la problemática que se vive al interior para que su participación sea justificada sobre todo en el ámbito de los derechos humanos dentro del sector, y el segundo información sobre lo que esta sucediendo en Oaxaca"

Luis Alonso Mejía García: "Saludar y felicitar a todos por la instalación y solicitar que en el futuro contemos siempre con la información sin la necesidad de preguntar si la queremos o no. Ya que como miembros todos deberemos tener la misma".

7. Clausura.

El secretario diputado Marco Antonio Peyrot Solís, dio por clausurada la reunión de instalación de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a las 9:48 horas del día 10 de octubre de 2006.

La Armada chirris de Peyrot

La Armada chirris de Peyrot
Por: Manú Dornbierer
Fuente: El siglo de Durango

La primera vez que me percaté de lo chirris que se volvió la Armada de México en el foxismo fue una tarde de finales de 2004 en que me vi "entre dos fuegos" en Acapulco: un yate de oscuros cristales ("de la mafia rusa, pero no les gusta que se le acerquen", dijo el admirativo marinero) y un guardacostas, el USA 722, que en lugar de transitar en busca de terroristas fuera de las 200 millas de mar territorial de México, estaba campantemente atracado en el muelle frente al Fuerte de San Diego.
Desde el agua, la bandera de barras y estrellas parecía flotar sobre las nobles murallas y nos hirvió la sangre tropical. Nos acercamos para ver qué pasaba, cuando un alto parlante del intruso guardacostas nos conminó a alejarnos inmediatamente a 150 metros so pena de... Quién sabe de qué, porque una lancha interceptora de nuestra Armada que no habíamos visto en medio de ambos barcos extranjeros nos dio órdenes de largarnos a la brevedad.
Por lo visto la Armada tiene la misión de defender a los extranjeros de los mexicanos, así se trate de inermes curiosos en una lanchita abierta de 20 pies. La Armada no puede cumplir sus supuestas misiones cuidar: el mar territorial ni menos aun evitar una agresión extranjera. Con lo del terrorismo, papá Sam -que ni siquiera tío- obligó a México a encargar la vigilancia de sus costas y Fox ¡encantado! Investigando, supimos que el guardacostas 722 y otros entran y salen de los puertos de México, vendidos por Zedillo a compañías privadas, como perico por su casa, y por lo visto mandan en ellos.
Las actuales miniembarcaciones de la Armada, de alta velocidad, alrededor de 40 nudos, tienen poco alcance mar adentro. Suplantaron a viejos barcos, pero barcos al fin, y sirven para una limitada corretiza y ya. Alguien hizo un buen negocio comprándolas en Suecia. Si la soberanía territorial es ya obvia mentira, la existencia de un mar idem, una franja de 200 millas, es vacilada. Cualquiera puede saquear nuestros mares por algunos dólares en el mejor de los casos.
Fox así como usufructuó con su familia el petróleo y el agua (lea en mi libro "El Prian", pág. 211 la detallada investigación de Pablo Cabañas Díaz sobre la inmensa cantidad de agua que Fox le dio a su alma mater, la Coca-Cola), también vendió el derecho de México a conservar la riqueza y la seguridad de sus litorales. Cuando llegó al poder llamó a sus secretarios de la Defensa y al de Marina, el vergonzoso almirante Peyrot, despedido por incompetencia de la base Guaymas y esperando en la banca las consecuencias de sus errores, y les avisó que había que "adelagazar al Estado", que disminuir los efectivos de las Fuerzas Armadas, una evidente orden imperial.

El de la Defensa se resistió, pero Peyrot, obsequioso, inició la disminución de su gremio y de la Marina de México, un país que como Canadá y USA tiene el privilegio de tener costas sobre los dos más grandes oceános del planeta: 11 mil kilómetros de litorales y 3 millones de km2 de zona exclusiva, y que por ancestral pereza e ignorancia no tiene una flota mercante, a diferencia de un pequeño país sin un metro de costa que hasta el año pasado contaba 29 barcos mercantes, una flota mercante de alrededor de medio millón de toneladas.

El interés de Fox por el mar se limitó en cierto momento farolero a decretar, en el aire como todo, que México era un santuario de ballenas y al mismo tiempo a dejar que la pesca más inicua se siga desarrollando en el golfo de California y siga mermando al que Cousteau llamó "el acuario del mundo". También se quedó con la bella playa del Tamarindillo, territorio federal según la Constitución. Igual que en los viejos tiempos priistas.
Y así como Echeverría inventó Cancún y La Madrid, Huatulco, Fox con Salinas y el gobernador Bours hizo su resort de Puerto Peñasco, Sonora-Arizona, un negociazo para ellos y para los gringos, una salida al mar para los matamigrantes, y un peligro para el Golfo ,al cual hay que agregarle la neoliberal Escalera Náutica. ¡Ay si viviera Cousteau! Es fácil imaginarse lo que con los intimidatorios paseos aéreos, marítimos y terrestres de los elementos de la Armada so pretexto de prevenir huracanes, han sentido en las últimas semanas en Oaxaca los integrantes de APPO y los maestros de la Sección 22, hoy amenazada por la Hidra Gorillo de desaparición, porque los mentores permanecieron en su sindicato SNTE para enriquecerla y empoderarla, como diría su amiga Marta.
Elba Ester traerá, dijo, maestros esquiroles de otros estados, de igual forma que envió a los formadores de la niñez a organizar el megafraude del 2 de julio en las casillas. Le obedecen como autómatas. Volviendo a los marinos, la gente ya no ve en ellos una protección sino una "afi" más de Fox.

El sometimiento de la Secretaría de Marina a los caprichos panistas se dio desde que Peyrot fue nombrado para hacer negocios, por Carlos Rojas Magnon, aquel famoso head hunter que dizque puso Fox a buscarle gerentes para hacer negocios. Esa elección del titular de Marina sorprendió a la gente del medio pues Peyrot siempre fue considerado un mediocre en la profesión. Pero para el caso tenía una gran cualidad, precisamente su sometimiento. Cuando llegó Fox una de sus exigencias a las Fuerzas Armadas fue su disminución tanto numérica como económica. Sin duda por órdenes del norte. De ahí la destrucción de "los viejos e inservibles barcos que teníamos" y la compra de minembarcaciones para una mini Secretaria de Marina.

El asunto de las toallas de 14 mil pesos acabó rápida y ¿aparentemente? con los negocios que pretendía el supuesto head hunter, pero el mal en Marina ya estaba hecho. Peyrot disminuyó terriblemente las oportunidades de los marinos, lo que es especialmente doloroso para ellos en este fin de sexenio, cuando saben que mientras las pensiones en todos los rubros aumentaron -las pensiones del Seguro Social en 100 por ciento, del ISSSTE" en 135 por ciento y de Pemex en 320 por ciento- las de los militares apenas se movieron y son muy bajas . En algunos casos después de 30 años de servicio los que han servido en las Fuerzas Armadas, reciben apenas un poco más que el salario mínimo mensualmente.

A Peyrot lo acusan además de descarado nepotismo:
1.- Su hermano estaba en la cárcel militar y tenía que purgar una condena. Lo "perdonó" a los tres días de estar en el cargo.
2.- A su hijo, el capitán de Corbeta Marco Antonio Peyrot Solís, lo ascendió con fecha retroactiva (estaba castigado por haber perdido en una torpe maniobra una costosa grúa) y le pagó sueldos correspondientes a dos años.
3.- Su hijo, sobrinos y yerno tienen maestrías pagadas por la Secretaría de Marina.
4.- Le compró a su hijo una diputación plurinominal panista .
5.- Desde que está en el poder se construyeron 20 casas, cada una con un costo aproximado de cinco o sies millones para su gente, en tanto que los marinos que antes pagaban $500 -de renta por vivienda- ahora pagan $1,500 y se suponía que esa diferencia era para mejorar "las pocilgas" en donde viven.
6.- El proceso de selección de ascensos está diseñado para que ascienda su parentela. Por ejemplo, su sobrino Fritz David Peyrot Raab que ocupa el número 237 ó 240 del escalafón va a ascender de grado después de tres o cuatro años en el grado y quienes tienen siete o nueve años en el grado no logran ascender.

Los marinos hartos de este tipo están preocupados porque Peyrot quiere repetir en el puesto o de perdida impulsar a su gavilla, los almirantes Martinez Pretelin, Zamora Contreras, Castro Rosas, Aparicio Blanco, Zapata Espinosa y algún otro. Para seguir usufructuando la Secretaría de Marina cuentan con el apoyo de Josefina Vázquez Mota, esa mujer que fue Secretaria de Desarrollo Social de Fox y está penalmente demandada por haber abierto las arcas de la Sedesol a los panistas para la campaña de Calderón. Ojo con sus recomendados.
Ya es hora de que México recupere sus mares para los mexicanos y de que la Secretaría de Marina tenga, en un país con semejante situación geopolítica y los famosos 11 mil km de litorales, un Secretario de Marina más preparado y más patriota. Así deja esta administración al sector naval. Que lo sepan los que todavía se tragan los spots autoglorificantes de Fox, los que preguntan cómo en entrega en realidad al país.
Que lo sepa el pobre de Calderón que se ve enfermo del susto por la descomposición evidente de México. "Ganó" la rifa del tigre, pero no de uno solo. Hay muchos tigres en el país, que no podrá domesticar, aunque el Prian esté tratando de destruir a la parte amarilla del mapa.

lunes, 30 de octubre de 2006

Fotos del B/t Quetzalcoatl

From: "Juan Gomez" juan.gomez@mmmweb.com.mx

COLEGAS Y AMIGOS.>
LES ENVÍO OTRAS FOTOS QUE ME LLEGARON, EN DONDE SE PUEDEN APRECIAR UN POCO>
MAS LOS DAÑOS, SE VE LA EXPLOSIÓN Y COMO ESTABA EL DIA DE AYER 20 DE OCTUBRE>
DEL 2006.>
SALUDOS:JUAN.








sábado, 28 de octubre de 2006

Proyecto de modificación de la Ley de Puertos


De: GUILLERMO PARRA AVELLO


ADJUNTO ENVIO DOS TRABAJOS, EL PRIMERO PRESENTADO POR NOSOTROS Y ES UN PROYECTO A LA LEY DE PUERTOS, HECHO CON ESPIRITU DE MEJORAR DICHA LEY PARA DARLE AL SISTEMA PORTUARIO UNA VERDADERA AUTONOMIA, YA QUE ESTADO SOLO DEBE DE SER ORGANO RECTOR Y NO REGULADOR NI MUCHO MENOS ADMINISTRADOR Y EL OTRO SE VE A TODAS LUCES QUE SOLO SE PRETENDE LEGALIZAR EL CONTROL DE LAS COSTAS POR INTERESES NO MUY CLAROS, PERO QUE NADA TIENEN QUE VER CON LOS PUERTOS Y REFORMAR ESTA LEY SOLO PARA FINES PARTICULARES, SERIA CREAR UN MAMOTRETO SIN FUNDAMENTO Y DE TOTAL CONFUNCION, YA QUE ES MUY CLARO SU NOMBRE "LEY DE PUERTOS" QUE NADA TIENE QUE VER CON EL SISTEMA COSTERO

COLEGIO DE MARINOS DE TAMAULIPAS, A.C.

PROYECTO DE MODIFICACION A LA LEY DE PUERTOS



COMETARIOS A LA ACTUAL

LEY DE PUERTOS

Y EL PROYECTO DE MODIFICACION


1º.). Art. 2º. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

VII. Servicios portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

Comentario.- Si los Agentes Aduanales y los Agentes Consignatarios de Buques también prestan un servicio a las embarcaciones que hacen uso del puerto, porque no son considerados dentro de esta articulado?


VIII. Administrador portuario: El titular de una concesión para la administración portuaria integral.

Comentario.- La concesión es otorgada a una personal moral, por lo que el titular es la Administración Portuaria Integral y por lo tanto el administrador pudiera ser el representante legal de la misma, no obstante ello, el consejo directivo de la empresa mercantil, podrá decidir quien ejerza esa función.

2º.) Art. 3º. …………………..

(Segundo párrafo) Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.

Comentarios.-

i) debe de corresponder a los tribunales correspondientes, porque si la controversia es de carácter federal por la concesión, está bien, pero si es de carácter mercantil entre los prestadores de servicio y los usuarios? o si es entre los prestadores de servicios y sus trabajadores?


ii) A que procedimiento arbitral se refieren aquí? de la Autoridad Marítima? de la Administración Portuaria?


3º) Art. 14. En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:

I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y

Art. 15. Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

Comentario.- En ambos artículos, si la misma Ley de Puertos reconoce los recintos portuarios son “bienes de dominio público” como es que se pueden concesionar a una empresa mercantil, cuya función es la de lucrar o sea para que haga negocio con bienes que son propiedad de la Nación?

4º.) Art. 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:

II. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.

Comentarios:

i) No hay más autoridad marítima, que el Ejecutivo Federal y una autoridad jamás de deslinda ni se traslada o concesiona.

iii) En el punto II, como se promueve la participación del sector social, si le pretende obligar a quedar bajo las condiciones de contratos mercantiles, cuando estos deberían de ser autónomos e independientes y únicamente con las obligaciones de ley que le sean requeridas en todos sus ámbitos.

5º.) Art. 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá:

Comentario.- Si la misma ley reconoce la personalidad de la autoridad marítima, porque le da atribuciones al administrador portuario que no le competen como se verá más adelante y cuya función debe de ser meramente comercial?

6º.) Art. 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, solo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:

I Concesiones para la administración portuaria integral;

II Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral

a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

Para construir y usar embarcaderos…………………..

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.


Comentarios.-

i) Primer párrafo, para la explotación, uso y aprovechamiento y la prestación de servicios portuarios de los bienes del dominio público, solo se requiere: concesión o permiso por parte de la Secretaria.

ii) Debe desaparecer porque está inducido,

ii-a) ya que solo a una empresa mercantil se le puede concesionar y no a una persona física.

ii-b) Las concesiones o permisos deben de ser considerados por igual a todos y de manera independiente, pero sujetos a una misma normatividad y al Plan Maestro de Desarrollo Portuaria aplicado por la autoridad marítima.

iii) El tercer párrafo debe desaparecer, por ser inconstitucional, ya que a nadie se le puede obligar a quedar sujeto a un tercero cuando su actividad preponderante puede ser aplicada de manera independiente y autónoma.

7º.) Articulo 21.- Las concesiones a que se refiere la fracción I del articulo anterior solo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.

La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la ley de la materia.

Comentarios.-

i) Al cambiar el concepto como se ha visto antes, deberá de quedar: Todos las concesiones y permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos preferentemente y bajo las condiciones de las leyes competentes en la materia.

ii) La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias, solo podrá ser considera en aquellos casos en donde existan sociedades de participación mercantil y se regularan por lo dispuesto en la ley de la materia.

8º) Art. 22. Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.

Comentario.-

O bien desaparece este articulo o bien desaparece el párrafo segundo del artículo 20, ya que ambos se contradicen lo cual hace una incongruencia.

9º.) Art. 24. Las concesiones a que se refiere este capitulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a los iguiente:

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia moral y económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaria.



Comentario.-

A partir de la expedición de la ley de puerto el 1º. De Julio de 1993, en un inter de tiempo de 6 a 8 meses se crearon “de facto” las
Actuales APIs. Que hay en el país, por lo tanto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulado.

10º.) Art. 26. El titulo de concesión según sea el caso, deberá contener, entre otros:

III. Los compromisos de dragado, ayudas a la navegación y señalamiento marítimo;

IV. Las características de prestación de servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduana y otras autoridades;

XI. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno federal, y

Comentarios.-

i) Porque si las APIs, tienen el compromiso enmarcado en el punto III de este artículo, el Gobierno Federal les tiene que proporcionar un presupuesto adicional a través de la Dirección General de Puertos de la CGPMM de la Secretaria, para estos conceptos? Si consideramos que las APIs son empresas mercantiles concesionadas, porqué se tienen que subsidiar?

ii) Se menciona la contraprestación al Gobierno Federal, pero y el porcentaje que les corresponde a los gobiernos Estatal y Municipal?

11º) Art. 27. La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.



Comentario.-

i) La presente es una ley que propicia el “coyotaje”, ya que una concesión o permiso, debe de ser ejercida de manera directa, con equipo, instrumentos o personal propio y no permitir o fomentar que exista la subcontratación. Que acaso no terminar con los intermediarios o “cuijes” fue uno de los conceptos que le dieron vida a esta ley?


12º) Art. 28. Los permisos a que se refiere el articulo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.

Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado el permiso correspondiente.

Los permisos a que se refiere el articulo 20, fracción inciso b, no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares.

Comentario.-

i) Los permisos, al igual que las concesiones, son facultad de la presente ley, los reglamentos solamente son normas adicionales y complementarias a una ley, pero no podrán normar por encima de esta.

ii) Lo dispuesto en el segundo párrafo es totalmente arbitrario, ya que si la autoridad decide puede dilatar una solicitud con argumentos diversos y traspasar los 180 días y darlo por sobreseído. Así mismo, deberá de ser computados con días hábiles, ya que el mismo gobierno no labora Sábados, Domingos y días de descanso (festivos u obligatorios)

Por lo tanto, debe de decir, que si la Secretaria no da respuesta convincente en contra de la solicitud, este se dará por aceptado, emitiéndose el permiso correspondiente.

iii) Lo dispuesto en el tercer párrafo deberá de ser complementado, especificando a lo último: …….en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares, siempre y cuando exista igualdad de oportunidades y no se contrapongan a la prestación de un servicio con seguridad, eficiencia y calidad.


13º) Art. 32. Las concesiones terminarán por:

II.Renuncia del titular.

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y


Comentario.-

i) Que ha pasado en todos los cambios que se han hecho en las APIs, en donde unos han salido liquidados y otros han sido cesados?

ii) Si hoy el Gobierno Federal les otorga un subsidio a algunas APIs para solventar sus obras de “infraestructua” “dragado” “balizamiento” “servicios personales” etc. quiere decir que esas empresas mercantiles ya no cumplen con su objetivo de la concesión. Luego entonces porque no desaparecerlas?

14º). Art. 33. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos;

II No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos, durante un lapso no mayor de seis meses.

Comentario.-

i) Si como ya se vio en el caso del articulo anterior, hay APIs que ya no cumplen con el objetivo y si no generan los recursos necesarios para lo cual fueron creadas, pues hay que revocarles la concesión.
ii) Si no tienen la capacidad técnica y operacional para ejercer todos los servicios que les fueron “concedidos” por obra y gracia, pues que o bien se los quitan de la concesión o bien les revocan la concesión.

15º) Art. 35. En caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 32 de la presente ley. Para otorgar en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta ley.

Comentario.-

i) Aquí debe de especificarse que en caso de una revocación por las causas ya antes mencionadas a una API, la concesión o permiso les deberán de ser otorgadas directamente a los verdaderos usuarios y prestadores de servicios portuarios.

16º) Art. 38. Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.

Así mismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.

Comentario.-

i) Solo podrá haber API cuando existan las condiciones de planeación, programación, desarrollo y demás y no como dice ahí que se les otorga la concesión “de facto” como una “patente de corso” existan o no las condiciones.

ii) Una API, debe de tener como finalidad primordial, lo que ahí se dice, planear, programar, desarrollar y demás y no como lo hacen hoy que es exactamente lo contrario, ya que únicamente se dedican a explotar lo existente y sobre ejerciendo un derecho inconstitucional, como lo es el percibir los derechos que se generan en el puerto, los cuales debería de ingresar directamente a la Federación por ser eso, “derechos”

iii) Que las APIs, sean instituciones de interés público, ya que son la voz e imagen del Estado para la planeación, la programación y el desarrollo portuario y no como se presume actúan actualmente, que ejercen una función mercantil con dinero del pueblo de México.

iv) Que si se les pretende sean ejercidas como “empresas mercantiles” que la planeación, la programación y el desarrollo, lo hagan con recursos propios o de inversionistas particulares y no con recursos del Estado, que son más necesarios para otras áreas de interés social y de beneficio a la comunidad.

v) Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de este articulo, el Gobierno Federal o los gobiernos estatales, no pueden ejercer las funciones de una empresa mercantil cuya función es la de hacer negocio. Por lo tanto, lo dispuesto aquí es inconstitucional.


17º) Art. 39. La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Comentario.-

i) Lo anterior podría considerarse si no existiera el hecho de que en la práctica, las APIs, administran de una manera discrecional los recursos generados por conceptos de derechos, conceptos propios de la Federación. Por lo tanto, o se administran con recursos propios de sus inversiones o el Estado es el dueño de estas APIs, desapareciendo el argumento de “empresas mercantiles”.

18º) Art. 40. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:

V. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante contrato respectivo;

Comentario.-

i) Las APIs podrán prestar servicios portuarios y conexos por sí mismo, cuando tengan equipo, instrumentos de su propiedad o personal subordinado. Por lo que proponemos desaparecer totalmente “o a través de terceros mediante contrato respectivo”


19º) Art. 42. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva…………..

Comentario.-

i) Una comisión cuya función es la de hacer recomendaciones, no sirve para nada.

20º) Art. 43. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación………………

(tercer párrafo) Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.

Comentario.-

i) Si las recomendaciones de la comisión a criterio del administrador portuario no son de su parecer, sencillamente no las lleva a cabo como está dispuesto actualmente.

ii) Por lo tanto y de acuerdo a lo dispuesto en ambos artículos y a los comentarios aquí expuestos. Estos artículos deben de desaparecer.


21º) Art. 44. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje.

Comentario.

i) Se habla “de los bienes” y si estos son los bienes del domino público de la federación, entonces no pueden ser concesionados con fines mercantiles que son fines de lucro;

ii) “el pilotaje” es un servicio personalizado, de interés público, de facultad potestativa del Estado y otorgado a título personal a personas físicas, para que a su nombre y representación lleven a cabo este servicio; por lo que simple y sencillamente, este no puede ser objeto de un tratamiento mercantil. Por lo tanto este concepto debe de ser derogado de la presente ley de puertos.


22º) Art. 49. Los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios podrán realizar las operaciones que les correspondan con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del articulo 44 y cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Comentario.-

i) Este articulo no esta claro y si confuso porque a tres personas morales como son:

- administrador portuario;
- los operadores de terminales, marinas e instalaciones;
- y las empresas de prestadores servicios portuarios.

les reconoce como titulares de la operación portuaria.

ii) Luego dice que pueden desempeñar las operaciones con equipo y personal propio;

iii) Mediante la celebración de contratos mercantiles con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del Art. 44 y que tengan personal propio;

Aquí nuevamente se vuelve a presentar el intermediarismo, ya que si los “titulares” no tienen los medios y recursos propios, los verdaderos prestadores de servicio, deberán de contratar directamente con los usuarios.

iv) Por lo tanto, este artículo debe de desaparecer.




23º) Art. 57. En cada puerto que cuente con una administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación…………….

24º) Art. 58. El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

Comentario.-

i) Nuevamente, para que se forma otro órgano dentro de una API como este llamado comité de operación, si cuya función será la de “recomendar”, simple y sencillamente no sirve para nada.



25º) Art. 60. La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión y en los permisos las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales y marinas y para la prestación de servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable. Dicha regulación se mantendrá solo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Los administradores portuarios, de conformidad con lo que la Secretaria establezca en sus títulos de concesión, podrán determinar las bases tarifarias y de precios a que se sujetarán los operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y los prestadores de servicios con quienes tenga celebrados contratos.


Comentario.-

i) Debe de ser exclusividad de la Secretaria como autoridad, la de marcar las normas tarifarias de todos los costes en la operación portuaria y no dejar esto a criterio de una persona física (lease “administrador portuario”) lo cual lo convierte en una persona casi “imnopotente”, con un poder único, personal y y de muy particular albedrío.

ii) Por lo tanto, se sugiere derogar este segundo párrafo.

Transitorios

Quinto. Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los puertos, terminales o marinas sujetos a administración portuaria integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que dicha administración portuaria inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones quedarán sin efecto.



Comentario.-

i) Lo aquí dispuesto, es de carácter inconstitucional, porque una ley no puede obligar a nadie, persona física o moral a que renuncie a un beneficio obtenido conforme a derecho con antelación a una nueva publicación como se pretende con este articulo. Porque si ya había quienes tuviesen “permisos o autorizaciones vigentes” otorgados por la Secretaria, ahora con esta ley, se les obliga a firmar contratos mercantiles con las APIs. Esto es contradictorio y violatorio de las garantías individuales de las personas afectadas.

ii) Se pudiera establecer que quienes sean titulares de “permisos o autorizaciones vigentes” se sujetaran al Plan de Desarrollo Portuario; a las normas que regulen las actividades de la operación portuaria; pero no conminarlos a sujetarse a las disposiciones de esta ley, por encima de sus derechos y garantías.


Séptimo. A fin de reorganizar el sistema portuario nacional en los términos establecidos en esta ley, el Gobierno Federal podrá constituir sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, a las que se adjudiquen directamente las concesiones para la administración portuaria integral.

Asimismo, promoverá la constitución de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas, para que administren los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal. En este caso, también se podrán otorgar de manera directa las concesiones para la administración portuaria integral.

El capital de las Sociedades Mercantiles a que se refiere este articulo deberá de ser suscrito inicialmente, en su totalidad, por el gobierno federal, por los gobiernos estatales y municipales o por las entidades públicas de estos.


Comentario.-

i) El Gobierno Federal no puede constituir Sociedades Mercantiles, ya que estas sociedades serán constituidas con fines de lucro y la función del gobierno no es lucrar con los Bienes Nacionales.

ii) Por lo tanto habría que investigar, si efectivamente el Gobierno Federal fue el “accionista mayoritario o total” entre la publicación de esta ley y la creación de las actuales APIs. Y como fue su constitución.

iii) En base a lo dispuesto en el segundo párrafo de este articulo, habría que ver si efectivamente en aquellas entidades federativas en donde las APIs son concesionadas a los gobiernos estatales, el uso público de los puertos, terminales e instalaciones tengan su influencia preponderantemente de carácter estatal. Porque en caso contrario, los gobiernos estatales solo están recibiendo los beneficios de esta “patente de corso” y que en el mayor de los casos no reinvierten en infraestructura portuaria, dejando este reglón al Gobierno Federal y principalmente que a nadie se informa de los ingresos que estas APIs generan por conceptos diversos y a donde se canalizan estos recursos.






REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS


1º) Art. 1ro. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias previstos en la Ley de Puertos, correspondiendo su interpretación para efectos administrativos a la Secretaria.

Comentario.-

i) A que tipo de “efectos administrativos” se refiere; públicos, mercantiles, comerciales, fiscales, laborales, jurídicos, etc.

ii) Por lo se sugiere derogar esto último.

2º) Art. 21. Para obtener cualquiera de los permisos previstos en la Ley, y de acuerdo con la naturaleza de la obra o servicio, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaria con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI del articulo 17 de este Reglamento, además de los siguientes:

I Los compromisos de calidad y productividad;

II El título de concesión, en su caso, de la zona federal marítimo terrestre, y

III La demás información que el solicitante considere conveniente.

La Secretaria fijará la garantía para el trámite y podrá, a su vez, requerir información adicional relacionada con la obra o prestación del servicio de que se trate, si fuere necesario.





Comentario.-

i) Este capitulo IV está confuso, ya que por lado habla de todos los permisos previstos en la Ley y por otro, aquí se hace referencia a “permisos” para construir, explotar o prestar un servicio portuario en un lugar establecido dentro de la zona federal o del recinto portuario.


3º) Art. 29 El cargo de administrador federal es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo que implique subordinación, dependencia jerárquica o algún otro tipo de relación con los concesionarios, permisionarios, empresas navieras o agentes navieros, agentes aduanales, transportistas y pilotos. Tampoco podrán celebrar en lo personal, con éstos ningún tipo de contrato o convenio, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género.

Comentario.-

i) Lo anterior es inconstitucional, ya que a nadie se le puede coartar su libre derecho de ejercer una actividad profesional sin perjuicio de su actividad preponderante, siempre y cuando no altere o afecte los intereses de las partes que le conformen.

4º.) Art. 33 Cuando la Secretaria establezca en los títulos de concesión respectivos la obligación del administrador portuario de contratar con terceros, en los términos del artículo 53 de la Ley, se procederá de la siguiente forma:

Comentario.-

i) Deberá de establecerse en la concesión de que la API (no el administrador portuario) podrá contratar a terceros, siempre y cuando estos servicios no hayan sido dispuestos en los términos de la concesión o no sean considerados “servicios portuarios”. Por lo que en caso contrario, los servicios serán contratados directamente entre los prestadores y los ususarios.

5º) Art. 35 Los contratos que celebre el administrador portuario con cada cesionario o prestador de servicios portuarios, establecerán expresamente que, en los contratos que estos últimos celebren con los usuarios o clientes finales, se incluirá una estipulación en la que se haga de su conocimiento que las quejas que llegaren a suscitarse por la prestación de sus servicios podrán presentarse ante el administrador portuario.


Comentario.-

i) Cualquier controversia entre los verdaderos prestadores de servicios y los usuarios, deberán de resolverse ante las autoridades correspondientes y no ante el administrador portuario, ya que su función no es la de arbitro.


5º.) Art. 38 En los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios sólo podrá estipularse un pago a favor de la administración portuaria integral a cargo del prestador, por el uso de áreas terrestres o de instalaciones o por los servicios comunes del puerto.

Comentario.-

i) En función de que se le pagaría a una API? En todo caso se debe de pagar a la Federación.

ii) Se menciona “un pago a favor de”, pero no se especifica si ese pago es: único, mensual, anual o por cada ingreso que tenga el cesionario o prestador de servicios.




iii) El pago antes mencionado es por el “uso de áreas terrestres o de instalaciones o por los servicios comunes del puerto” lo cual lo hace incongruente, por lo tanto este artículo debe de ser derogado.

6º) Art. 41 Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los administradores portuarios…………..

Comentario.-

i) Este articulo es ilógico porque si el administrador portuario lo propone, se hace y si no “ahí se va”.

ii) Por lo tanto debe de quitarse ese señalamiento de “a propuesta de los administradores portuarios”


7º) Art. 42 El reglamento interno del comité de operación deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:


III Las convocatorias serán entregadas por el administrador portuario a todos los representantes de los miembros en los domicilios que cada uno de ellos tenga registrado para estos efectos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. Las convocatorias contendrán la fecha, lugar y el orden del día para la sesión;

IV El administrador portuario presidirá todas las sesiones del comité de operación. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la participación de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.

(último párrafo) Cuando se tengan que tratar asuntos urgentes a petición de cualquier miembro del comité de operación, el presidente podrá omitir los plazos de convocatoria antes señalados. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los que asistan.

Comentarios.-

i) Si ya existe un preestablecimiento de las funciones a contenerse en este reglamento, simplemente no debe de existir como tal y quedar el comité sujeto a lo dispuesto en este reglamento de ley.

ii) Si existe un orden para celebrar una sesión de comité de operación como se dispone en el punto II
este debe de aplicarse como tal y no alterarlo a criterio propio del administrador portuario.

iii) Aquí se habla que de no haber quórum del 50 por ciento más uno, se haga una segunda convocatoria, pero no se dice si ese mismo día o en otra fecha o en otro lugar. Por lo tanto, como no está claro, se queda a criterio del administrador portuario.

iv) Con lo dispuesto en el último párrafo, el administrador portuario se reserva el derecho de llamar a sesión “urgente” cuando así convenga a sus muy particulares intereses y valerse de incondicionales para ello. Por lo tanto, este último párrafo debe de ser derogado.



8º) Art. 57 La Secretaria determinará los puertos y lugares en que sea obligatorio el servicio de remolque.

Comentario.-

i) En base a que criterios, la Secretaria determinará lo anterior;

ii) El servicio de remolque es obligatorio en todos los puertos, terminales e instalaciones, en donde en función del servicio a prestar así sea requerido. Por lo tanto la Secretaria lo deberá decretar como tal.


9º) Art. 58 La Secretaria señalará los arqueos brutos de las embarcaciones que podrán remolcar o empujar los remolcadores atendiendo a las características de éstos y a las condiciones del o de los puertos donde operen, escuchando previamente la opinión del comité de operación.


Comentario.-

i) Este articulado no está claro en lo que pretende o quiere decir.

ii) Existen normas o criterios internacionales para regular el tipo de remolcadores a utilizar en los servicios portuarios, principalmente dadas las condiciones naturales de cada lugar. Así como también a considerar el tipo de embarcaciones para las que será utilizado el servicio de remolque.

iii) La única opinión a escuchar debe de ser la del usuario y la del prestador de servicio que requieren el uso del remolque. Por lo tanto, no es convincente exponer que sea el comité de operación cuando este puede estar conformado con todos los involucrados de una operación portuaria y que en el mayor de los casos no tengan nada que ver con este servicio.


10º) Art. 60 Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale el administrador y que hará del conocimiento de la capitanía.

Comentario.-

i) Los remolcadores surtos y en servicio portuario, cuando no se encuentre en su actividad preponderante, quedarán al servicio de la autoridad marítima, de quien recibirán instrucciones directas para que en caso de ser requeridos por emergencia o contingencia alguna, asistan de inmediato.

ii) Este mismo concepto será aplicado, cuando la autoridad marítima requiera de los remolcadores en cualquier situación antes señaladas.


11º) Art. 68 El servicio de lanchaje se prestará a las embarcaciones para conducir a pasajeros; tripulantes, pilotos y autoridades hasta sus costado para abordarlo o regresarlo a tierra.

Comentario.-

i) En este articulo no se especifica cual es el límite de operación de este servicio, el cual puede ser únicamente dentro del puerto o bien hasta comprender las áreas de fondeo exterior. Por lo que es necesario aclararlo ya que en función de ello será el tipo de embarcación requerida.


12º) Art. 85. El administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se indique en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue:





Comentario.-

i) Deberá de ser que la API previa autorización del Capitán de Puerto, se quien asigne la áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques y no el administrador, ya que la distribución de los espacios de un puerto son facultad de la autoridad.


12º) Art. 86 Cuando un buque requiera el movimiento de otro que se encuentre atracado en la forma y lugar autorizados, sus representantes podrán convenir el cambio respectivo, pero se requerirá aprobación del administrador para que se lleve a cabo el movimiento, lo que se informará a la capitanía.

Comentario.-

i) Debe de ser la autoridad marítima quien autorice el movimiento de solicitud y previa conformidad de la API.

13º) Art. 91 Ningún buque atracado, podrá abandonar un muelle o efectuar enmiendas sin autorización previa del administrador. De lo anterior se dará aviso a la capitanía.

Comentario.-

i) Deberá decir Ningún buque o fondeado, podrá abandonar e enmendar un muelle o fondeadero, sin autorización de la capitanía, previa solicitud de la API.


14º) Art. 95 El administrador podrá disponer que los buques continúen operando fuera de los horarios de labores fijados en los puertos durante el tiempo que sea necesario

Comentario.-

i) Esto no puede ser, ya que las necesidades de operación dadas sus condiciones y requerimientos comerciales no pueden quedar al criterio de un administrador. Por lo tanto, cuando estas circunstancias se presenten, los usuarios solamente podrán notificar a la API de cuales son sus necesidades y de que en base a ello continuarán operando.

15º) Art. 96 Las embarcaciones no podrán:

I Acoderarse a otro en movimiento;

V Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.

Comentario.-

i) En el punto I, los remolcadores para asistir a las embarcaciones en sus maniobras de atraque, deben de hacerlo cuando estas se encuentran en movimiento. Por lo tanto, lo aquí dispuesto no procede.

ii) Cuando se presentan situaciones en donde haya de efectuar alijos, estos se hacen en áreas especiales que son consideradas fuera del recinto portuario.

iii) Cuando por circunstancias especiales, principalmente los remolcadores se amarran en batería o sea se acoderan. Por lo tanto habría que especificar a que embarcaciones se refiere este punto.
iv) Los buques de la armada por lo general, siempre están acoderados en batería o sea abarloados.


Por lo tanto se recomienda que este articulo se corregido o bien definido que es lo que se pretende dejar claro.


16º) Art. 99. El administrador establecerá las medidas necesarias para el control de ingreso de personas al recinto portuario y salida del mismo, para lo cual considerará las opiniones de las autoridades, prestadores de servicios y usuarios.

La capitanía será competente para resolver los casos de inconformidad por la aplicación del párrafo anterior, con base en las medidas de control establecidas.

Comentario.-

i) No es posible que un “administrador” ejerza las funciones de autoridad. Por lo tanto debe de ser la autoridad marítima quien a solicitud del administrador, los usuarios, los prestadores de servicios y de otras autoridades, deberá de establecer las medidas de seguridad para el control de acceso al recinto portuario.

17º) Art. 100. Toda persona que ingrese o salga del recinto portuario con mercancías o bultos deberá permitir que éstos sean revisados por el personal del administrador.

Comentario.-

i) En que país vivimos? No es posible que se violen las garantías individuales de las personas. Acaso las personas que tripulan las embarcaciones surtas en puerto que bajen o desembarquen tienen que ser revisadas por “guardias blancas”

ii) La única autoridad con facultad en el puerto es la autoridad marítima. Por lo tanto el personal del administrador no tiene ninguna facultad para revisar a nadie.

18º) Art. 102. Solo podrán ingresar al recinto portuario aquellos vehículos, previamente autorizados por el administrador, que sean necesarios para el desempeño de las funciones de las autoridades, operadores y prestadores de servicios; de transporte de mercancías y de materiales de construcción para las obras en el recinto; y de auxilio y salvamento, cuando ello sea necesario. El ingreso de vehículos se hará procurando evitar congestionamientos.

Comentario.-

i) Nuevamente se vuelve a considerar de que solamente debe de establecerse que la autoridad marítima, es la única que debe de autorizar previa solicitud de quien así lo requiera y reconocimiento del administrador como una persona que tiene actividades a desarrollar en el recinto portuario.

ii) En el caso de unidades de emergencia y salvamento, no se requerirá permiso alguno, por lo tanto su acceso deberá de ser inmediato y sin obstáculo alguno.

iii) La autoridad marítima, previa solicitud de distribución de áreas de circulación, tráfico y estacionamientos, presentado por la administración, autorizará las zonas correspondientes a cada área.



19º) Art. 113. Los buques que transporten sustancias peligrosas, serán atracados en los lugares que señale el administrador y deberán operar con las precauciones y en las horas que él mismo indique; cuando las cargas sean en tránsito se mantendrá abordo la vigilancia que se considere adecuada.

Comentario.-

i) La única autoridad para determinar si una mercancía es peligrosa o no, es la autoridad marítima.

ii) El buque, en su manifiesto de carga y en su conocimiento de embarque, señalan el tipo de mercancía que se transporta y en base a ello, la autoridad podrá determinar que tan peligrosa sea la carga transportada.

iii) Las zonas para el manejo de mercancías peligrosas, deben de ser previamente establecidas en cada recinto portuario y no quedar a criterio del momento.

iv) Para mantener una vigilancia abordo cuando un buque transporte mercancías peligrosas, deberá de ser con personal capacitado y con certificación.

20º) Art. 114.Todos los buques tanque que atraquen con los tanques vacíos, deberán de tenerlos desgasificados o con gas inerte, comprobando lo anterior ante el administrador.

Comentario.-

i) Que pasa con los buques tanque que atraquen con lo tanques llenos?

ii) Quien comprueba que los buques tanques al inicio de su descarga, tienen el sistema de inertización trabajando correctamente.

iii) Quien comprueba que los buques tanque, al decir tener los tanques desgasificados, lo estén “libre de gases”.

iv) En todos los casos, es facultad de la autoridad marítima el tener la vigilancia continúa para todo lo concerniente a la seguridad. Por lo tanto aquí, el “administrador” no tiene función alguna.



21º) Art. 128. Los concesionarios, permisionarios y demás prestadores de servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para su cometido; mostrarles la documentación que se requiera, así como darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los datos que los inspectores recaben serán estrictamente confidenciales y solo se darán a conocer a la Secretaria.

Comentarios.-

i) De que inspectores se refiere? De trabajo; de comercio; fiscales; de seguridad?

ii) Si se habla de “verificar” no se especifica a que tipo de verificación se refiere este articulado. Si son inspectores de la S.C.T. cual es su función.







Tampico, Tamps. Octubre del 2004




Colegio de Marinos de Tamaulipas, A.C.





Cap. Alt/Ing
Guillermo Parra Avello

Inauguraron la primera terminal de gas natural licuado

Artículo recomendado por Ismael Mendoza
publicado en Sentido Común (sentidocomun.com.mx):

Royal Dutch/Shell, Total y Mitsui abren la primera terminal de gas natural licuado en México Autor:

Las empresas RoyalDutch/Shell, Total y Mitsui inauguraron la primera terminal de gas natural licuado del país en el puerto de Altamira, ubicado en la costa del Golfo de México. La terminal abastecerá a plantas de energía en la región con hasta 500 millones de pies cúbicos de gas natural, dijo la Comisión Federal de Electricidad, el monopolio eléctrico estatal, en un comunicado de prensa. La terminal consta de dos estanques, cada uno con capacidad de 150,000 metros cúbicos de gas natural licuado, una planta de re-gasificación, y un sistema para entregar el gas. Por otra parte, la empresa española Iberdrola puso también en marcha en la misma región una nueva planta eléctrica con capacidad para producir 1,121 megawatts; al tiempo que la empresa canadiense TransCanada inauguró un gasoducto de 130 kilómetros de largo que conectará la termin! al de gas natural licuado con la planta de Iberdrola. Dow Jones Newswires

jueves, 26 de octubre de 2006

Tampico en la ruta de los cruceros

Crónicas Politicas
Por: Alberto Guerra Salazar


el Secretario de Turismo, Javier Villarreal Terán puso a Tampico en la ruta de los cruceros internacionales aprovechando los privilegios de la ubicación geográfica de Tamaulipas. Villarreal participó en una reunión de funcionarios de Turismo en el Distrito Federal, encabezada por el Secretario nacional de turismo Rodolfo Elizondo Torres, y con la asistencia de presentantes de Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán. Acordaron crear una estrategia conjunta con la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, así como con las APIS (Administración Portuaria Integral) y dar lugar a un Comité Náutico del Golfo de México. Tampico, dijo Javier Villarreal, cuenta con las instalaciones necesarias y los atractivos turísticos suficientes, para convertirse en un envidiable paradero de cruceros internacionales.

miércoles, 25 de octubre de 2006

Ocurre accidente en remolcador de Pemex

Ocurre accidente en remolcador de Pemex

Noticias de Oaxaca

MARTHA IZQUIERDO/CORRESPONSAL

SALINA CRUZ.-

Un trabajador resultó lesionado al impactarse contra el puente de mando del remolcador en el momento del amarre al buque tanque Torm Carina, en la boya número 1 de la terminal marítima del puerto de Salina Cruz.

En un comunicado, el director de comunicación social de la paraestatal en el puerto Jesús Duran Vela informó que durante las maniobras de amarre que realizaba el día de hoy el remolcador Pemex LI al buque tanque Torm Carina en la boya número 1 de la Terminal Marítima, el cabo de jaloneo se impactó contra el puente de mando del remolcador.
Como consecuencia de este incidente, lamentablemente resultó lesionando el trabajador de la paraestatal, Oscar Pérez Ramírez.


Explicó que la oportuna intervención de los servicios médicos de Pemex permitió trasladar con oportunidad al trabajador al hospital general de la institución en la región, en donde fue intervenido quirúrgicamente para estabilizarlo.

El comunicado agrega que la embarcación Torm Carina de bandera danesa, que cargaba derivados de hidrocarburo para ser enviados a la Terminal de Topolobampo en Guaymas, Sonora, no sufrió daños.

Las supuestas causas del incidente, se consideran por olas de hasta tres metros de altura, en una distancia de 80 a 90 metros aproximadamente, efecto natural conocido como "Mar de Fondo".

Declaracion constructiva

La critica ayuda a construir, falta hacer universidades a nuestras instituciones de educación náutica, aprovechando que ya hay diplomados, maestrías y próximamente doctorados y buenas relaciones con la UAT.

Sigue siendo una vergüenza nacional los ginecólogos, agrónomos, cajeros de supermercados, ingenieros municipales o ex directores de apis que fueron despedidos por ineptos y ahora son directores generales. Por eso esta así apitam, Veracruz del 1996 al 2001 en 5 años creció la carga de 7.8 millones a 14.5 millones ahora esta en 15.5 millones 1 MILLON EN 6 AÑOS, creció después de la salida de Gonzalez Rúl. Salina Cruz manejo hasta 650 mil toneladas por año y era autosuficiente, esta en punto de equilibrio. (Vive de PEMEX)

Sin partidos las apis eran autosuficientes solo puerto madero era deficitaria ahora quien sabe como andan, apitam mal Altamira sin ferrocarril solo crció Lázaro Cárdenas.

Feliz Domingo que la lucha no pare hasta dejar un país con futuro para los que vienen después


NUESTRA POSICION ES SER SOLAMENTE CRITICOS, A FIN DE QUE LOS PUESTOS DE ADMINISTRADORES DE APIS SEAN PARA MARINOS Y ESPERO LOGRARLO ALGUN DIA NO MUY LEJANO
SALUDOSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

martes, 24 de octubre de 2006

Forma de ingresar comentarios o informacion

Se les informa que para poder agreagr un comentrio se puede hacer de la siguiente manera:

- Para hacer un comentario de algun tema ya escrito. Al final de cada tema se encuetra la palabra comments ahi se le da un click y se escribe el comentario.

- Otra forma seria mandar un correo electronico a las siguiente direccion:

marinos_mercantes@hotmail.com

esperamos contar con su participacion.

Saludos

lunes, 23 de octubre de 2006

Solicitan personal en Empresa

De:
Knight, Rogelio
Enviado el:
Jueves, 19 de Octubre de 2006 11:50:47 a.m.
Para:
, , "Marinos Mercantes"
Asunto:
RE: Solicitud de Pilotos & Maquinistas

Bandeja de entrada
From: Mario Montes [mailto:mario.montes@woodgroup.com]
Colegas
Muy buenos dias

Se esta abriendo una fuente de empleo mas en la zona de Campeche, una nueva compañía, esta solicitando Pilotos y Maquinistas

Favor de enviar el Currículum a la Siguiente direccion con Atención a la Lic Gabriela Smith
gsmith@manpower.com.mx

Saludos cordiales,

Mario Montes Cruz
Maintenance Superintendent
Akal-GC Platform
Wood Group E&PF Mexico
938-38-60-325

Gracias por su interes en el blog

De:
Knight, Rogelio
Enviado el:
Miércoles, 18 de Octubre de 2006 05:55:19 p.m.

Enterado cuenten con mi participación, estaré enviando información que llega a la empresa que trabajo (Terminal marítima) y del Colegio de Marinos de Tamaulipas A.C.

saludos
R.Knight C.



De: GUILLERMO PARRA AVELLO
Enviado el: Miércoles, 18 de Octubre de 2006 06:57:39 p.m.
Para: marinos_mercantes@hotmail.com
Asunto: RE: Invitacion a un blog creado para marinos

Bandeja de entrada
OK ENTERADO, TRATAREMOS DE APORTAR ALGO DE TEMAS GENERALES
CAP GUILLERMO PARRA AVELLO


De: pedro garcia martinez
Enviado el: Miércoles, 18 de Octubre de 2006 09:21:26 p.m.
Para: marinos_mercantes@hotmail.com
Asunto: RE: Invitacion a un blog creado para marinos


Excelente, cuenten conmigo y aportaré lo que este a mi alcance, asi como estar al pendiente de ese portal.
Para empezar lo difundire a mis Colegas Marinos que tengo en mi directorio.
Gracias y reciban afectuosos saludos.
Pedro García Martinez.


De:
Jose Antonio Rangel Barrera
Enviado el:
Jueves, 19 de Octubre de 2006 04:34:12 p.m.
Para:
marinos_mercantes@hotmail.com
Asunto:
Invitacion a blog del ambito maritimo de México


Muchas Gracias por la atenta invitación.
Un saludo y antes que nada, me gustaría saber el nombre de la persona organizadora para cualquier duda o comentario acerca de la pagina de internet.
Atte. IMN Jose Antonio Rangel Barrera

Ing. Jose A. solicita un Ingeniero Mec. Naval

De: jose alfredo hernandez agundis
Enviado el: Miércoles, 18 de Octubre de 2006 06:42:03 p.m.
Para: marinos_mercantes@hotmail.com
Asunto: RE: Invitacion a blog del ambito maritimo de México


En este espacio podemos mostrar quienes tenemos alguna oportunidad de trabajo para algun marino que ya no desee navegar y busque oportunidades o en su defecto si hay oportunidades de negocio que puedan aportar crecimiento a los que de alguna forma comercializan algun producto para la industria que es el caso de unservidor, requiero un ingeniero mecanico naval que guste del area de metal mecanica para desarrollarse en el ramo de gases del aire y soldaduras especiales en la zona de Guadalarajara no importa la edad ni la generacion ni la escuela, si hay forma de multiplicar la precencia no solo en la mar si no tambien en tierra sirvanse a mostrar mi mail si le interesa a alguien.

jhernandez@airgascompany.com.mx

conocimientos de procesos tig, mig y arco sumergido para la industria en general...

miércoles, 18 de octubre de 2006

Bienvenida al blog de Marinos Mercantes de México

La finalidad de este blog es para crear un vinculo entre todos los marinos y personas interesadas en el ambito maritimo y portuario de Mexico.

Esto con el objetivo de romper con ese mito que tenemos de no ser unidos, y que en nada ayuda la condicion natural de nuestro trabajo en diferentes lugares y ambitos.

El modo de funcionar sera el enviar cualquier comentario que se tenga, para que sea subido a este blog y cualquier persona tenga acceso a estos.

No se necesitara ser el Marino mas destacado y conocido de México para escribir algo, simplemente tener ganas de ser escuchado, como muchos de nosotros. Puede ser lo mismo un recien egresado, asi como el mas experimentado de todos.

Tambien se podran enviar archivos, fotos, etc. cualquier documento o informacion que se considere importante. Tus datos, telefonos, e-mail, Ofrecer servicios, etc.

Para que este proyecto tenga exito se necesitara del apoyo de todos ustedes, asi que muchas gracias y bienvenidos.


marinos_mercantes@hotmail.com


El transfondo del amparo de Pemex

Se dice que en México los intereses de los extranjeros son los que están tratando de frenar algunos artículos de la Ley de navegación, a través de PEMEX, pero seria bueno definir quienes son esos “extranjeros” que están detrás de todo esto.

Para empezar el tráfico marítimo de cabotaje es ocasionado por PEMEX en sus diferentes áreas: Refinación, Exploración y Producción, etc.

En PEMEX refinación después de hacer un análisis de información en base a las licitaciones realizadas entre 2000 y 2005, se deduce que el monopolio lo poseen:
· PMI Trading Limited (y PMI Marine Limited)
· Arrendadora Ocean Mexicana
· Transportación Marítima Mexicana (Naviera del Pacifico)
· Naviera Mexicana del Sureste
· Armamex
· Naviera Integral

Porque decir esto, a continuación se dan algunos detalles de estas empresas:

PMI Trading Limited.

Esta empresa obtuvo del año 2000 a 2003 $ 286,292,200.00 M.N. por concepto de fletamento a PEMEX Refinación de embarcaciones (se cuenta con el num. de Licitaciones).
Se puede ver en los contratos:
4600009463 del B/t Kriti Palm por 1,710,000.00 USD
4600009464 del B/t Bow Peace por 1,710,000.00 USD
4600009465 del B/t Port Stanley por 1,797,000.00 USD

Lo más curioso es que en el acta constitutiva de la empresa dice, es una empresa de nacionalidad “Irlandesa” con una “sucursal en México”. Pero eso es lo de menos cuando se le ha solicitado información amparado en la Ley de Información, dicen que no tienen en propiedad ninguna embarcación solo las arrendan, lo que nos diría que ellos sub-arrendan a Refinación, no dan los nombres de las embarcaciones, armadores, costo de fletes, etc.
Algunas de las compañías que le arrendan a PMI son: Avin International S.A. de Grecia; Odfjell Asia II Pte. Ltd. de Singapur, etc.

El encargado ó representante legal de la empresa para los contratos es el Capitán José Luís Hernández Abdalah. Subdirector de fletamentos de PMI, cosa irónica, los marinos peleando porque sean empresas mexicanas, y un marino mexicano, es el que se encarga de negociar estos contratos, para empresas extranjeras. El responsable de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo es el Ing. Mec. Naval Jorge Armando Basualdo Ramírez, otro marino que esta relacionado con el arrendamiento de embarcaciones extranjeras. Pero en fin cada quien ve por sus propios intereses.


Arrendadora Ocean Mexicana

Esta empresa obtuvo del año 2005 $1,374,275,300.00 M.N. por concepto de fletamento de embarcaciones a PEMEX Refinación (se cuenta con el num. De licitaciones)
Esta empresa también sub-arrenda las embarcaciones a Refinación ya que estas son propiedad de empresas extranjeras como: Tankschiffahrts GmbH & Co. De Alemania; Dampskibsselskabet Torm A/S de Dinamarca, etc.

Transportación Marítima Mexicana

Esta empresa obtuvo entre 2000 y 2005 $ 1,530,686,627.18 M.N. por concepto de fletamento de embarcaciones a Refinación (Se cuenta con el num. de licitación)

De esta empresa no se puede decir mucho ya que es muy conocida, según informa en un reporte anual que adquirió a crédito dos embarcaciones Amatlán II y Choapas II.


Naviera Mexicana del Sureste

Esta empresa esta registrada en la Cameitram como un operador, que opera y explota embarcaciones que no son de su propiedad.

Del 2003 a 2004 obtuvo $ 232,450,394.00 M.N. por concepto de fletamento embarcaciones a Refinación (se cuenta con el num. de licitación)
Algunas de las empresas que le arrendan las embarcaciones son: (B/T Jag Pankhi) The Great Eastern Shipping Co. Ltd. De la India; (B/T ludovica) Golden Seabird Maritime, Inc. De Grecia, etc.

Armamex

Esta compañía obtuvo entre 2000 y 2003 $ 151,989,798.20 M.N. por concepto de fletamento embarcaciones a Refinación (se cuenta con el num. de licitación).
Cuentan con dos Buques tanques Paricutin y Xitle. Esta empresa es del tipo de empresa pobre, empresario rico, ya que las condiciones de sus embarcaciones es pésima.


Naviera Integral

Esta empresa obtuvo de 2001 a 2003 $ 75,761,786.38 M.N. por concepto de fletamento embarcaciones a Refinación (se cuenta con el num. de licitación).
Su principal área de trabajo es en la Sonda de Campeche.


Según una solicitud realizada a PEMEX Refinación por medio de la Unidad de enlace, se le solicito las licitaciones a realizarse en 2005. No Registro SISI:1857600009406


En la solicitud realizada a la Unidad de Enlace (Ley de Transparencia) para saber cual es la flota actual con que cuenta, menciona los carro-tanques, buques tanques de su propiedad y los arrendados en Mayo 2006. No Registro SISI:1857600031206.




Listado de buques arrendados con PEMEX Refinación a Mayo del 2006



Nota de la empresa TORM
During the second quarter of 2005 TORM entered into an agreement with the
Mexican oil company PEMEX, who is chartering two MR product tankers for a
period of five years, commencing in June 2005, at rates that compared to
the market is very satisfactory.


Como se puede ver en estos números y en las graficas, realmente tendríamos que replantear los argumentos que se manejen para defender la Ley de Navegación (¿buena ó mala?), ya que los que se oponen a esta Ley son mexicanos haciendo negocios y beneficiándose de las condiciones actuales al tener a su disposición a las empresas extranjeras con tal de obtener buenos beneficios económicos, ya que como siempre no son solo ellos los involucrados, son los funcionarios de PEMEX en los departamentos de recursos materiales, gerencias, subdirecciones de todas las dependencias incluyendo marinos que en este momento se encuentran dentro de esas dependencias.
Bueno seria preguntarnos porque se les dan los contratos a PMI Trading LTD. Y no a más empresas mexicanas, si ellos no cuentan con embarcaciones , entonces al no tenerlas se hace un sub-arrendamiento, igual que las otras empresas con lo que implica que se conviertan en intermediarias únicamente. Y el dinero se reparta entre mercaderes y extranjeros. Otra de las razones es porque como pasa siempre en México, existen empresas pobres y empresarios ricos. Al obtener las ganancias de estos contratos pero destinarlas a otras áreas de negocios y no reinvertirlas en barcos nuevos. Total siempre existirá un extranjero dispuesto.

Se cuenta con la documentación para sustentar las graficas y los números.