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viernes, 10 de noviembre de 2006

Informacion sobre perfil medico del marino

Se presenta informacion de la gestion del Sen. Sebastian Calderon ante la COFEMER, sobre el nuevo perfil medico de los marinos. Asi como lo que amrca el Convenio STCW 78/95. Para su analisis y conclusiones.








ANEXO

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (1995)

CAPITULO I

Regla I/9
Normas médicas: expedición y registro de títulos

1 Cada parte establecerá normas médicas para la gente de mar, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído.
2 Cada parte garantizara que los títulos se expiden solamente a los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente regla.
3 Todo aspirante a un titulo deberán prueba fehaciente:

.1 de su identidad;

.2 de que su edad no es inferior a la especificada en la regla pertinente para el titulo que solicita;

.3 de que satisface las normas sobre aptitud física aprobadas por dicha parte, particularmente por lo que atañe a la vista y al oído, y pose un certificado medico valido expedido por un facultativo debidamente cualificado que la parte reconoce;

.4 de que ha cumplido el periodo de embarco prescrito y recibido la formación de carácter obligatorio que las presentes reglas exigen para obtener el titulo que solicita; y

.5 de que cumple las normas de competencia prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a las aptitudes, funciones y niveles que se harán constar en el refrendo del titulo.

4 Cada parte se compromete a:
.1 mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos para capitanes y oficiales, y también para marineros, según proceda, que se haya expedido, hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido, cancelado, o bien se hayan declarado perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas; y

.2 facilitar información sobre el carácter de dichos títulos, refrendos y dispensas a otras partes o compañías que hayan solicitado la verificación de la autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10, o bien la contratación de sus servicios a bordo.

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