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viernes, 9 de febrero de 2007

Convenios marítimos no regulan litigios entre Estados sobre barcos ilegales

Los distintos convenios sobre derecho marítimo dejan sin regular los litigios que puedan surgir entre Estados sobre barcos ilegales localizados en aguas internacionales, como es el caso del buque 'Marine I', varado frente a las costas de Mauritania con un grupo de inmigrantes irregulares.

Los principales tratados internacionales establecen obligaciones para los Estados firmantes a la hora de prestar auxilio en el mar en aguas alejadas de su jurisdicción, pero no delimita la responsabilidad sobre personas de origen desconocido, informaron a Efe fuentes jurídicas expertas en la materia.

Esta laguna legal afectaría al caso del 'Marine I', cuyo pabellón es todavía una incógnita y sobre cuyo destino siguen negociando España, Mauritania y Guinea Conakry desde hace días.

El buque, que habría zarpado de Guinea Conakry, navegaba averiado cuando fue detectado a 500 millas de Canarias y Salvamento Marítimo trató de llevarlo al puerto más cercano, en Mauritania, para que fuera asistido en virtud de una normativa internacional de auxilio.

Este tratado al que apeló España es el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR, en sus siglas en inglés), firmado en 1979, pero que Mauritania no ha ratificado.

De acuerdo con este texto, los Estados firmantes 'garantizarán que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar, (...) sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se encuentren'.

La zona de salvamento contemplada en el tratado para cada país es mayor que la estrictamente territorial (12 millas) y que la de ámbito económico (200 millas), pero no concierne a los Estados no firmantes, según las mismas fuentes.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, en sus siglas en inglés), firmada en 1982, también fija reglas para coordinar operaciones de salvamento en el mar cerca de las costas, pero sin entrar en cuál ha de ser el destino de los ocupantes de la nave rescatada.

En este acuerdo, se dice que 'todo Estado ribereño parte (...) fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea'.

Añade que 'cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales'.

El tercer tratado que habla de obligaciones de los gobiernos y de los centros coordinadores de salvamento es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, en sus siglas en inglés).

Este convenio, firmado en 1974, entró en vigor en 1980, y sí ha sido ratificado tanto por España como por Mauritania.

Es el tratado más importante sobre seguridad de los buques y se gestó en 1914 para dar respuesta al naufragio del Titanic ocurrido dos años antes, en el que murieron más de 1.500 personas.

En su texto, se recoge la obligación de los Estados firmantes a '(...) garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de sus costas'.

También habla de que dichas medidas comprenderán 'el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de búsqueda y salvamento que se juzguen factibles y necesarias'.

Fuente: Terra Actualidad - EFE

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