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martes, 19 de junio de 2007

Marina Mercante establece una categoría única de capitanías marítimas

Fuente: El Comercio Digital

Un Real Decreto publicado por la Dirección General de la Marina Mercante, que ya ha entrado en vigor, modifica la estructura de la Administración Marítima periférica de forma que se establece una categoría única de las capitanías de primera, así como la transformación de las que tenían categoría de segunda y tercera en «distritos marítimos».

Sólo las capitanías de primera, así como la de Ibiza, que era de segunda y se le reconoce ahora la nueva categoría, mantendrán esa denominación, un total de 30 en España y de dos en Asturias, las de Gijón y Avilés. Las hasta ahora 15 capitanías marítimas de segunda y 66 de tercera se convierten en distritos marítimos de categoría también única y subordinadas a las capitanías marítimas del ámbito que ya tenían asignado.

En Asturias hay seis distritos marítimos, dos en la mitad occidental de la región, los de Luarca y San Esteban de Pravia, que dependen orgánicamente de la Capitanía Marítima de Avilés, y cuatro en la mitad oriental, los de Luanco-Candás, Lastres, Ribadesella y Llanes, que dependen orgánicamente de la Capitanía Marítima de Gijón.

Entre las funciones de las capitanías marítimas figura: el despacho de los buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Administraciones, la aplicación de las normas sobre enrolamiento y desenrolamiento de tripulaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje, así como la gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas en la periferia. También se encargan de la la tramitación de los títulos profesionales o de recreo; las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción en España; las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques civiles nacionales y de sus tripulaciones, y las de los buques extranjeros en puertos nacionales, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.

Sus funciones también incluyen la inspección de las mercancías a bordo de los buques, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas; la inspección de los medios de estiba y desestiba de los buques, en los aspectos relacionados con la seguridad marítima; la propuesta de autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles; el seguimiento y control, en coordinación con los restantes representantes de las Administraciones públicas competentes en la materia, del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, o la supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos o episodios de contaminación.

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