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miércoles, 12 de septiembre de 2007

La Comisión de Marina dio el pantoque, arrollado por un guardacostas

Felicitamos al Sr. Mario Hernandez Solorio por esta demostración de como se documentan y soportan los comentarios y criticas al actuar del gobierno, y le damos las gracias.
Por ser del interés ,escrito por un amigo , tengo el agrado de enviártelo.-

Atte. meixman ,

Fabricante de Espejos
Mario Hernández Solorio
La Comisión de Marina dio el pantoque, arrollado por un guardacostas.
Aunque usted no lo crea, hay marineros que suelen naufragar tierra adentro, bien lejos del rinconcito donde hacen su nido las olas del mar.

Lo que nos indica que en México puede suceder cualquier cosa, hasta presenciar el “pantoque” de la Sub - Comisión de Marina que pertenece a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura , como ocurrió a los televidentes del Canal del Congreso el pasado 14 de febrero del año 2006 durante los trabajos que pretenden darle forma, a algo, que no tiene pies ni cabeza, cuando discuten sobre la iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la creación de un guardacostas con funciones de policía y perseguidor de delincuentes sin tomar en consideración lo que estatuye la Carta Magna en su artículo 21 constitucional en relación íntima con otras leyes y reglamentos relacionadas con la persecución de delitos y la seguridad pública en esteros, lagunas, lagos, ríos y la plataforma marítima de México.

En primer lugar, las Comisiones legislativas son órganos internos de las Cámaras del Congreso de la Unión que contribuyen a que éstas cumplan con sus atribuciones constitucionales, para lo cual analizan los asuntos de su competencia y los instruyen hasta ponerlos en estado de resolución.
Para llegar a emitir dicha resolución deben seguirse varios pasos que son : A ) Elaborar un dictamen que contendrá una parte expositiva de las razones en que se funde y B ) Propuestas claras y sencillas que puedan someterse a votación.

C ) Una vez realizado el dictamen, el cual debe estar firmado por la mayoría de los miembros de la Comisión , debe someterse a discusión y una vez discutido se pone a votación y, en caso de aprobación por el Pleno de la Cámara legislativa, se traduce en un punto de acuerdo.

En la especie, los trabajos de la subcomisión ya tienen un borrador de dictamen cuyo fundamento central estriba en que la Secretaría de Marina…a través de la Coordinación General de Puertos, Marina Mercante y sus Capitanías de Puertos. “… con la preocupación de reconocerle una función de meta índole policial, ajena en esencia al rol de las fuerzas armadas …” que se contrapone y viola lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Navegación y el artículo 129 de la Carta Magna.

En el caso de la propuesta del pre -dictamen, los señores diputados de la sub -comisión la pretenden solucionar reformando el artículo 30 y adicionando la fracción VII, con la leyenda que diga “ Ejercer funciones de policía marítima….” a la fuerza naval.

Pero en forma simultánea, en un exceso de optimismo, la sub -comisión se pregunta, en caso de aprobarse el dictamen y el punto de acuerdo, ¿Estaríamos ante una dualidad de competencia ya que por ley esa actividad la realiza hasta hoy las capitanías de Puertos en sus funciones de policía de seguridad marítima?

La realidad de las cosas, es que la exposición de la sub comisión ni está fundamentada ni tampoco resulta ser una propuesta clara y sencilla que puedan someterse a votación.

La confusión deviene, en primer lugar, porque la subcomisión inicia un periplo por la divagación del Poder, la administración pública, el servicio público, la identidad institucional, para desmayar en las playas del poder de la policía de la navegación que … “ reconoce un amplio espectro, desde el ámbito operativo, concerniente a la policía de la navegación en su aspecto dinámico ( patrullado , despachos de entrada y salida, visitas de estado rector del puerto, pasando por la policía del buque, etc “… En síntesis, para la subcomisión, la autoridad marítima es un órgano especifico del poder de policía de estado…( SIC ) ”

En la especie para arribar a una propuesta clara es necesario, dejar en claro los objetivos que actualmente no cumple la Capitanía de Puertos ni la Armada de México y estos deben ser los siguientes:

· Asistencia de salvamento de buques y embarcaciones;
· Vigilancia y custodia de esteros, lagunas, lagos, ríos y la plataforma y fronteras marítimas de México;
· Búsqueda y rescate de náufragos;
· Apoyo de la navegación deportiva, marítima, en lagos y esteros y ríos;
· Control de tránsito marítimo, lagunas , lagos y ríos;
· Supervisión de actividades e instalaciones dentro de la plataforma marina, y riveras de esteros, lagunas, lagos y ríos;
· Control de actividades de pesca y de carácter científico dentro de la plataforma marina, esteros, lagunas, lagos y ríos;
· Defensa, vigilancia y preservación del patrimonio sub - acuatico y meta-cultural de México.
· Control e actividades ilícitas en las zonas económicas y petroleras de la plataforma marítima de México ;
· Inspección y Verificación de buques tendientes a desarrollar tareas de vigilancia y protección, desplegando acciones de prevención de delitos y contravenciones en general;
· Prevención y detención de tránsito de personas, embarcaciones y elementos como consecuencia de la violación de leyes y reglamentos inherentes a su jurisdicción.
· Desarrollar funciones de policía auxiliar; aduanera, migratoria y sanitaria en auxilio y apoyo de exhortos y órdenes girados por Secretarías, instituciones y poderes para su cumplimiento y ejecución;
· Apoyo a fuerzas de la Marina Mercante y Marina Nacional;
· Detección, piloteo e informe de cualquier peligro que afecte vías de navegación en esteros, lagunas, lagos, ríos y dentro en la plataforma marítima nacional;
· Apoyo y evacuación de tripulantes accidentados;
· Vigilancia, búsqueda y detección de tráfico y comercialización de drogas, precursores, accesorios y embalajes a bordo de buques mercantes extranjeros o nacionales;
· Protección de la biodiversidad, parques nacionales sub acuáticos , el medio ambiente

Una vez obtenido lo anterior, se recomienda el acercamiento a la técnica legislativa o la investigación del método sistemático jurídico, pues en la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para introducir el uso de guardacostas con funciones de policía preventiva marítima se tendrá que revisar primero el artículo 21 de la Constitución , vinculada con tratados internacionales, leyes federales, estatales y reglamentos diversos, cuya validez y eficacia dependen unos de otros, para comprender la norma jurídica como sistema del “deber ser”.

Y ese deber ser, en los trabajos que realiza la subcomisión no van en la misma dirección que pretende dicha iniciativa cuyo objetivo principal es “ En síntesis, la autoridad marítima como un órgano especifico del poder de policía de estado…(SIC) ”

Considerando para ello, que la técnica legislativa, para interpretar e investigar el derecho, recurre a dos elementos a seguir, el 1 ° ) es tipificar la institución jurídica, a la cual debe ser referida la norma para su análisis e interpretación...

Luego entonces SI la persecución de los delitos, es facultad exclusiva del Ministerio Público, en representación de la sociedad, según lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces, por deducción, debe arribarse a la conclusión que su ejercicio es un derecho social, atribuido en exclusiva a dicha institución.

En ese orden de ideas, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en el ejercicio de ese derecho social, particularmente aquéllas que ven a la integración de la averiguación previa, las cuales están encaminadas a probar la comisión del delito.

Al hablar de DERECHO SOCIAL, debemos indagar primero que es el INTERES SOCIAL y cuales son las disposiciones de ORDEN PUBLICO y su apreciación. Así tenemos que la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les someten para su fallo.

EL INTERÉS PÚBLICO.- Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Pretensiones que son tuteladas por el derecho y se clasifican en dos grupos.

En el primero, las pretensiones tienden a satisfacer las necesidades especificas de los individuos y grupos sociales, que constituyen el “interés privado”, y tienen la característica de que al ser satisfechas se producen beneficios exclusivos para determinadas personas.

En el segundo grupo, las pretensiones son compartidas por la sociedad en su conjunto. Estas pretensiones son garantizadas mediante la actividad constante de los órganos del Estado, y para referirse a ellas se utiliza la expresión “interés público”.

ORDEN PÚBLICO.- Es el estado de coexistencia pacifica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está asociada con la noción de paz pública, objeto especifico de las medidas de gobierno y política.

En un sentido técnico, la dogmática jurídica con “orden público” se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que indican o distinguen el derecho de una comunidad; Principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos ni por la aplicación de derecho extranjero.

El orden público se refiere, a la “cultura” jurídica de una comunidad determinada, incluyendo sus tradiciones, ideales e, incluso, dogmas y mitos sobre su derecho su historia institucional. El “orden público” designa la “idiosincrasia” jurídica de un derecho en particular.

De donde se concluye que el Ministerio Público es una institución Pública del Estado que realiza una función de protección social, es decir, tiene el deber de la tutela jurídica de los intereses del Estado y de la sociedad.

Y el 2° ) , se debe determinar el alcance de la norma interpretada, en función de la institución a la cual pertenece, estando la validez de la norma sujetada a otra norma, y nunca en un hecho. Luego entonces la sub -comisión no está en aptitud de fundamentar su dictamen, sin revisar los siguientes ordenamientos:

Carta Magna; Código Civil Federal; Código de Comercio; Código de Justicia Militar; Código Federal de Procedimientos Civiles; Código de Procedimientos Penales; Código Fiscal de la Federación ; Código Penal Federal; Estatuto de las Islas Marías;
Ley de Aduanas; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SEC; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Amnistia; Ley de Amparo; Ley de Ascensos de la Armada de México; Ley de la Policía Federal Preventiva; Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares; Ley de Seguridad Nacional; Ley de Vías Generales de Comunicación; Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; Ley de Servicio de Inspección Fiscal; Ley de Servicio Militar; Ley de Sistema de Horario del Sistema Mexicano; Ley de Sistema Postal Mexicano; Ley de Información, Estadística y Geografía; Ley de Instituciones de Crédito; Ley de Inversión Extranjera; Ley de Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos; Ley de Policía Federal Preventiva; Ley de Propiedad Industrial; Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores; Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación; Ley de Nacionalidad; Ley de Navegación y Comercio Marítimo; Ley de Pesca; Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; Ley de Puertos; Ley de Recompensas de la Armada de México; Ley de Asistencia Social; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificables; Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; Ley de Ciencia y Tecnología; Ley de Comercio Exterior; Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales; Ley de Extradición Internacional; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ; Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Ley Federal de Competencia; Ley Federal Económica; Ley Federal de Derechos; Ley Federal de Juegos y Sorteos; Ley Federal; Ley Federal de Entidades Paraestatales; Ley Federal de Metrología y Normalización; Ley Federal de Derechos del Contribuyente; Ley Federal Protección al Consumidor; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley Federal de Sanidad Vegetal; Ley Federal del Mar; Ley Federal del Trabajo; Ley Federal para el Control de Precursores Químicos; Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados; Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura ; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ; Ley General de Bienes Nacionales; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley General de Sociedades Cooperativas; Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos; Ley General de Vida Silvestre; Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley General de Salud; Ley Migratoria de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de PEMEX; Ley para Conservar la Neutralidad del País; Ley Sobre Aprobación de Tratados Internacionales en México; Ley Sobre Celebración de Tratados Internacionales.

Ello es así porque en la ciencia del Derecho, no es posible desvincular unos ordenamientos jurídicos de otros, puesto que existen vasos comunicantes entre todos estos ordenamientos jurídicos, en un sistema denominado Estado de Derecho.

Afortunadamente o por desgracia según lo quiera ver, somos un país surrealista, donde no todos los naufragios son dramáticos como los del Titanic , ni románticos como los versos del “Marinero en Tierra” del poeta catalán Alberti. No, aquí puede zozobrar una comisión de diputados marinos, en plena “Candelaria de los Patos”, arrollados por un guardacostas citadino que hasta ahora navega únicamente en sus exprimidas mentes

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