Dirección del CHAT


El Blog no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.

viernes, 15 de febrero de 2008

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO U), DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

De los Senadores Sebastián Calderón Centeno, Josefina Cota Cota y José Julián Sacramento Garza, integrantes de la Comisión de Marina; y de la Sen. Martha Leticia Sosa Govea, la que contiene proyecto de decreto por el que se deroga el inciso u), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO U), DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DE LA LX LEGISLATURA
P R E S E N T E.

Los suscritos Senadores de la República Sebastián Calderón Centeno, Josefina Cota Cota y José Julián Sacramento Garza, integrantes de la Comisión de Marina; y la Senadora Martha Leticia Sosa Govea, en ejercicio del derecho de iniciativa que nos otorga lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga el inciso u), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pilotaje o practicaje portuario está considerado como una de las instituciones más antiguas del Derecho Marítimo, cuya actividad de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, es de interés público, el cual consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de éstas, de un piloto o práctico para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en lo puertos. Su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias.

Dadas las características de los diferentes actores involucrados y del entorno geográfico y marítimo en que se lleva a cabo esta importante actividad, la maniobra conlleva importantes riesgos para la tripulación de la embarcación, las personas que participan directamente en la tarea, así como para el buque, las instalaciones portuarias, los medios de apoyo a flote y el medio ambiente acuático, riesgos que se atenúan o incrementan, en directa proporción a la habilidad intelectual del práctico o piloto para maniobrar y a su experiencia y conocimiento del área respectiva.

Por ello, el piloto de puerto debe reunir una serie de requerimientos que aseguren que tiene un perfecto conocimiento técnico y profesional de su actividad y que la misma la realizarán velando por la seguridad de la embarcación y los intereses nacionales, pues de lo contrario, su responsabilidad surgiría a consecuencia de la inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la embarcación y de los rumbos o maniobras náuticas precisas para velar por la seguridad de la navegación.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, hace referencia a este servicio profesional, como de pilotaje o practicaje, a quien se le encomienda incluso todo lo relativo a la toma de decisiones técnicas tendientes a la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección al medio ambiente marino.

Generalmente, se admite que la denominación actual de práctico es una abreviatura de "piloto práctico", probablemente porque en sus inicios únicamente se requería a estos profesionales el perfecto conocimiento del lugar en que ejercía su actividad.

En casi todos los idiomas, su nombre tradicional se derivó de las palabras holandesas "peilen" (que significa medir) y "loot" (escandallo) relacionadas con la práctica de otros tiempos de navegar con una sonda manual para conocer el calado y la morfología de los fondos marítimos, imponiéndose cada vez más a nivel internacional el concepto "piloto".

El practicaje o pilotaje es sin duda una actividad intelectual, entendida ésta como el esfuerzo mental del hombre en cuanto a la capacidad de juzgar, razonar y conocer los atributos fundamentales de la realidad, pues todo piloto de puerto requiere continua e imprescindiblemente reunir, evaluar e integrar en tiempo real, innumerables variables interactivas que influyen en el comportamiento de la nave en maniobra, ya que para ejercer su función, tan pronto arriba al puente, asimila la información proporcionada por el Capitán; analiza el comportamiento de la nave y prevé los efectos sobre ésta de las condiciones meteorológicas y oceanográficas presentes en el área; aquilata la capacidad profesional de la tripulación; valora el apoyo que le pueden prestar los remolcadores y lanchas; apela a su propio conocimiento y experiencia sobre el arte de la maniobra; compara la situación presente con experiencias anteriores, para, apelando primero a los dictados de su Conciencia Sicológica, reflexionar respecto de lo que puede o no puede hacer.

Hacemos referencia a ambos conceptos, practicaje y pilotaje, en virtud de que mientras la Ley de Navegación y Comercio Marítimos menciona tanto al práctico como al piloto de puerto de modo sinónimo, el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo se refiere al practicaje, norma constitucional que señala que esta actividad deberá ser desempeñada únicamente por mexicanos por nacimiento, ya que su actividad está íntimamente vinculada a los intereses marítimos nacionales, a la salvaguarda de la seguridad y la soberanía de nuestro país.

La trascendencia que esta actividad profesional implica para el país, la recogió el Constituyente de 1917 al dejar en claro que el servicio de practicaje deberá realizarse solamente por mexicanos por nacimiento, lo cual implica una limitante para aquellos que aspiren a prestar este servicio; lo anterior tiene su explicación en razón de que en el momento histórico de la elaboración del artículo 32, se dieron casos en los que extranjeros situados en posiciones estratégicas para la seguridad nacional, traicionaron los intereses de México, poniendo en riesgo la independencia de nuestro país.

Por tal razón el inciso u), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera resulta incompatible con la disposición constitucional en comento, pues este numeral dispone que en las actividades relativas a los servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia, la inversión extranjera podrá participar hasta en un 49 %.

Si observamos que el objeto de la Ley de Inversión Extranjera es promover la competitividad del país, brindando certidumbre jurídica a la inversión extranjera en México, estableciendo reglas para canalizar capital internacional a las actividades productivas, lo cual permite un aprovechamiento eficiente de los recursos, resulta imposible jurídica y fácticamente aplicar el contenido del inciso u), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, esto es, que la inversión extranjera pueda llevarse a cabo en una actividad que de suyo no es posible invertir.

Ahora bien, en el supuesto de admitir la posibilidad de que el capital extranjero participara en la actividad de pilotaje o practicaje, ello es contrario al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala claramente que el practicaje sólo lo pueden desempeñar los mexicanos por nacimiento, por ende, no cabe la posibilidad de que el capital internacional invierta en este tipo de actividad, amén de que es inadmisible, como quedó precisado con antelación, que una actividad intelectual como la que desempeña el piloto de puerto, sea factible de invertir, habida cuenta de la naturaleza jurídica de la prestación de este servicio.

En este orden de ideas, no es posible ni mucho menos se requiere la inversión extranjera para la prestación del servicio de pilotaje, debido a que sólo mediante sus conocimientos y experiencia, el piloto de puerto puede prestar sus servicios personales subordinados de asesoría en maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, para garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias para conducir una embarcación, por lo que la iniciativa que se presenta a su consideración tiene por finalidad derogar el inciso u), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.

En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se deroga el inciso u) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

III. ...

...

u) Se deroga.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN:

SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
PRESIDENTE

SEN. JOSEFINA COTA COTA
SECRETARIA

SEN. JOSÉ JULIÁN SACRAMENTO GARZA
INTEGRANTE


SEN. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 7 días del mes de febrero de 2008.

No hay comentarios.: