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miércoles, 26 de marzo de 2008

Decreto que adiciona a la Ley Federal del trabajo del Cap. Sebastián Calderón

Felicitamos al Cap. Sebastián por su trabajo a favor de la mujer...pero, y el Convenio refundido sobre trabajo marítimo del 2006... cuando lo gestionara en la Comisión del trabajo de su camara???

De los Senadores Sebastián Calderón Centeno, Blanca Judith Díaz Delgado y Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción segunda al artículo 133 y se reforma el artículo 166 ambos de la Ley Federal del Trabajo.

ÚNICO: Se adiciona una nueva fracción segunda recorriéndose las actuales fracciones II a XI, para ser las fracciones III a XII del artículo 133 y se reforma el artículo 166, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. - Queda prohibido a los patrones:

I.-...

II. Utilizar durante el período de gestación o lactancia, el trabajo de la mujer en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

III.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

IV.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;

V.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

VI.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VII.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VIII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

IX.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

X.- Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

XI.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XII.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Artículo 166.- Las mujeres durante el período de gestación o lactancia no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable, ni labores insalubres o peligrosas que signifiquen un riesgo para su salud o la del producto de la concepción, debiendo percibir el salario íntegro y conservando su empleo, así como los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
ÚNICO: Se adiciona una nueva fracción segunda recorriéndose las actuales fracciones II a XI, para ser las fracciones III a XII del artículo 133 y se reforma el artículo 166, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. - Queda prohibido a los patrones:

I.-...

II. Utilizar durante el período de gestación o lactancia, el trabajo de la mujer en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

III.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

IV.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;

V.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

VI.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VII.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VIII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

IX.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

X.- Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

XI.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XII.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Artículo 166.- Las mujeres durante el período de gestación o lactancia no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable, ni labores insalubres o peligrosas que signifiquen un riesgo para su salud o la del producto de la concepción, debiendo percibir el salario íntegro y conservando su empleo, así como los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SEN. BLANCA JUDITH DÍAZ DELGADO
SEN. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS

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