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domingo, 25 de enero de 2009

Punto de Acuerdo donde se solicita información sobre la situación juridica del accidente en la Plataforma Usumacinta

Proposiciones de los Ciudadanos Senadores

Del Sen. Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información al titular del Ejecutivo Federal relativa a la situación jurídica sobre las investigaciones respecto al accidente ocurrido en la Plataforma Usumacinta, el 23 de octubre de 2007, en la Sonda de Campeche.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE JUSTICIA.

Sen. Sebastián Calderón Centeno

Punto Acuerdo "Plataforma Usumacinta"

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DE LA LX LEGISLATURA
P R E S E N T E.

El que suscribe, Sebastián Calderón Centeno, Senador de la República de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno una proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Procuraduría General de la República y sin que se ponga en riesgo la secrecía de las indagaciones, se proporcione información relativa ala situación jurídica que guardan las investigaciones que al efecto se hayan realizado respecto al accidente ocurrido en la Plataforma Usumacinta, el 23 de octubre de 2007, en la Sonda de Campeche, en la que fallecieron 22 trabajadores; asimismo, si se han definido las responsabilidades que les corresponda al autor o autores del evento, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que al caso específico corresponde, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

El próximo 23 de octubre se cumple un año del grave accidente ocurrido en la Sonda de Campeche, donde la plataforma de perforación marina Usumacinta, propiedad de la Compañía Perforadora Central S.A. de C.V, contratada por PEMEX Exploración y Producción (PEP) ubicada a 32 kilómetros del puerto de Dos Bocas Tabasco y a 75 kilómetros del Puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, mientras realizaba maniobras en la plataforma Kab 101.

En dicho percance perdieron la vida 22 trabajadores, así como pérdidas materiales, habiéndose provocado problemas de carácter ambiental.

Derivado de lo anterior, la Procuraduría General de la República integró la Averiguación Previa correspondiente, para el efecto de integrar los elementos del cuerpo del delito y determinar la responsabilidad de quien así resulte, derivado del fallecimiento de los trabajadores, los daños materiales y ambientales, en los términos de lo dispuesto por los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con motivo del lamentable accidente, con fecha 13 de noviembre de 2007 presenté ante esta Soberanía un punto de acuerdo, que fue considerado de urgente y obvia resolución, con el objeto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionara información respecto a:

Los mecanismos de supervisión a las medidas de seguridad e higiene industriales establecidos para la protección de los trabajadores que laboran en las diversas empresas, que a su vez prestan sus servicios a la empresa Paraestatal PEMEX.
Se procediera a realizar las visitas necesarias para verificar las condiciones laborales bajo las cuales son contratados los trabajadores de las empresas privadas que prestan sus servicios a Petróleos Mexicanos, así como la remuneración que se establece en los contratos respectivos.
Supervisar las condiciones en que operan las compañías que prestan sus servicios a PEMEX.
Colaborar en el ámbito de su competencia y supervisar el apoyo que se les hubiera brindado a los lesionados y a los familiares de las víctimas del siniestro
Independientemente de la anterior, es evidente que el Agente del Ministerio Público de la Federación en el ámbito de sus atribuciones tendría que allegarse de las pruebas conducentes para robustecer la investigación con el fin de determinar las causas del incidente y así deslindar responsabilidades.

Tenemos entendido que hasta la fecha la conclusión a la que ha llegado la Autoridad Investigadora, es que el siniestro pudo haberse debido "a una severa contingencia climatológica", que provocó una colisión, "ocasionando diversos sucesos que desembocaron en la pérdida de la vida" de los empleados de la paraestatal Petróleos Mexicanos, así como daños materiales y ambientales.

La información se desprende de diversos oficios que la PGR ha entregado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en los cuales menciona que por la discreción propia de la investigación no puede aportar mayor información de los hechos.

Tenemos claro que conforme a lo dispuesto por el artículo 14 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las averiguaciones previas tienen el carácter de reservadas, pero también es de destacar que atento a lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 6º de la referida Ley de Transparencia, se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, por lo que consideramos que es factible y absolutamente necesario que esta Soberanía y los ciudadanos tengan conocimiento de los avances de las investigaciones que al efecto se hayan llevado a cabo, y como resultado de las mismas si se han deslindado las responsabilidades correspondientes, sin comprometer desde luego el propio resultado de las mismas.

En virtud de lo anterior, consideramos que a un año de sucedidos los hechos, la Autoridad Investigadora Federal, debe contar con los elementos probatorios suficientes para determinar las causas que originaron el accidente que sufriera la Plataforma Usumacinta y definir las responsabilidades que les corresponda al autor o autores del evento, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que al caso específico corresponde.

En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se formula respetuoso exhorto al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Procuraduría General de la República, con el objeto de que sin poner en riesgo la reserva de la información a que se contrae la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, informe de:

La situación jurídica que guardan las investigaciones que al efecto se hayan realizado respecto al accidente ocurrido en la Plataforma Usumacinta el 23 de octubre de 2007, en la Sonda de Campeche, en la que fallecieron 22 trabajadores; asimismo, si se han definido las responsabilidades que les corresponda al autor o autores del evento, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que al caso específico corresponde.

Salón de Sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.

SUSCRIBE
SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO

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