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miércoles, 29 de julio de 2009

Acerca de la responsabilidad civil del práctico

Fuente: Nuestromar

La naturaleza jurídica del servicio público del practicaje y la relación del profesional con el capitán del buque.

El práctico termina de subir la "escala de gato", asciende cuatro cubiertas hasta el puente de mando, se presenta al capitán y comienza con su asesoramiento. En ese momento, el oficial de guardia asienta en el Libro Diario de Navegación: "Buque a la orden del capitán asesorado por el señor práctico...".

El capitán es siempre responsable de todas las maniobras y decisiones que se toman en el puente de navegación aún cuando se encuentre con un práctico a bordo. Su autoridad en ningún momento se delega a su asesor ni siquiera cuando este servicio fuese obligatorio (ley 20.094 de Navegación, artículo 134 y decreto 2694/91, anexo 1°, artículo 13 in fine ).

En el puente, el práctico asesora al capitán y es éste el que, en definitiva, hace navegar al buque, pudiendo en todo momento hacer caso omiso de los consejos de su asesor en navegación, maniobras y reglamentación.

De esto se desprende que la responsabilidad ante terceros es directamente imputada al armador-capitán y no existe acción directa contra el práctico. En este sentido, la Ley de Navegación (LN) en su artículo 134 dice: "El capitán, aún cuando esté obligado a utilizar los servicios de un práctico, es el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque...", prohibiendo la subrogación de la autoridad del capitán al práctico.

El practicaje es un servicio público obligatorio y como tal es de interés para la seguridad de la navegación y de interés primordial para la comunidad.

Un servicio público es una prestación mediante entrega de servicios, individualizados y concretos, para satisfacer necesidades colectivas y primordiales de la comunidad, prestado por la administración (el Estado) o por particulares con un régimen de potestad pública y que comprende la exigencia de un título conferido por el Estado y un control, reglamentación y garantía de cumplimiento por parte de éste.

Los servicios públicos nacen de un acto del poder público, que segregan una actividad del régimen privado de libertad creando un "status" propio. En este caso, el acto administrativo que determina al servicio de practicaje como servicio público es el Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para ríos, puertos, pasos y canales de la Argentina, reglamentado por la ley 20.094. Taxativamente expresa el artículo 2 de su anexo 1°: "El practicaje y pilotaje constituyen un servicio público, de interés para la seguridad de la navegación".

Justifica montar semejante organización de Derecho público, la protección de bienes muy importantes para la comunidad, como lo son la fluidez de las vías navegables y la protección del medio ambiente, siendo estos temas de necesidad colectiva primordial.

Confusión

Luego de la desregulación de la actividad en 1991, la creación de Sociedades de Prácticos de libre competencia -que dio por finalizado un largo período de administración directa por parte del Estado nacional a través de la Prefectura Naval Argentina- se fueron confundiendo los objetivos y malinterpretando la razón de ser del servicio de practicaje.

Primariamente, el práctico no brinda un servicio ni al capitán ni al armador: le brinda un servicio al Estado, y por eso, es un "servicio público", "obligatorio", "garantizado"; y, a bordo de buques extranjeros, el práctico es "delegado de la autoridad marítima".

El fin principal del servicio de practicaje no es defender los intereses comerciales de un buque, sino proteger las vías navegables, puertos, muelles, balizas de señalización, fluidez del tráfico y la prevención de la contaminación. Todas estas cuestiones son de suma importancia para el interés público, ya que la comunidad puede estar directamente afectada por alguna contingencia que dañe estos bienes.

El práctico no representa al armador, ni náutica ni comercialmente. Representa al Estado nacional porque la LN en su artículo 145 lo constituye como delegado de la autoridad marítima a bordo de un buque extranjero. Por consiguiente, está obligado a velar por una navegación segura, para lo cual sus decisiones no deberían estar bajo la presión de ningún interés comercial.

Por Nélida Beatriz Angelotti

LA NACION

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