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jueves, 12 de noviembre de 2009

Insiste la Coordinación de Puertos en favorecer a SSA México y Grupo Braniff

Fuente: La Cronica de Hoy

A casi un año de la fallida y cancelada convocatoria pública para adjudicar una Terminal Portuaria de Contenedores a la empresa Riberas del Pantepec en el puerto de Tuxpan, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante adscrita a la SCT, pretende nuevamente favorecer a dicha empresa, de la cual son propietarios SSA México y Grupo Braniff.

A solicitud de la empresa Riberas del Pantepec (propietaria del único predio colindante con la superficie federal objeto del concurso), el pasado 7 de octubre, la API de Tuxpan publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la Licitación Pública API /TUX/01/09, "para el otorgamiento de un contrato de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de una instalación portuaria de uso público, para el manejo de carga contenerizada y general", en el puerto de Tuxpan, Veracruz.

La superficie a concursar es de un total de 51 mil 520 metros cuadrados, de los cuales 45 mil 920 metros cuadrados son de zona federal marítima, y cinco mil 600 metros de zona federal terrestre. Además, el ganador deberá destinar al servicio de la instalación, por su cuenta y costo, terrenos fuera del puerto para el manejo y almacenaje de la carga contenerizada y carga general que pretenda operar.

Entre las irregularidades detectadas en el proceso destaca que la API después del fallido concurso del año pasado, modificó el Programa Maestro de Desarrollo del Puerto al cambiar el uso de suelo para adecuarlo a las necesidades de la empresa solicitante.

Para esta modificación, la API nunca se sujetó al procedimiento previsto en la ley de puertos y en su propio título de concesión que dispone que en esta clase de modificaciones requieren la opinión previa de la Secretaría de Marina, de Desarrollo Social y del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Incluso en este mismo sentido existen disposiciones expresas de la Auditoría Superior de la Federación, las cuales la API desoyó, y que están incluidas en el oficio No. 7.3.1793.06 de la fecha 29 de mayo de 2006 emitido por el director general de Puertos, en el que comunica a las APIS que por la recomendación 04-0-091-01-001 derivada de la auditoría 04-2-09J2u-6-090 promovida por la ASF, las modificaciones a los programas maestros de desarrollo que afecten los usos, deberán solicitar la opinión previa de las secretarías de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social.

Otro tema a destacar es que en el objeto del concurso se impone la obligación de parte del ganador de "destinar terrenos fuera del puerto para el manejo y almacenaje de la carga contenerizada y carga general que pretenda operar", ya que es técnica y operativamente imposible la maniobra de buques contando solamente con el área objeto del concurso. Al respecto, la API omite información sobre la disponibilidad de terrenos en las proximidades del área objeto del concurso, y del posible costo de las mismas.

De acuerdo con los especialistas, para hacer viable la operatividad del muelle a concursarse, el terreno que se comprase debería ubicarse a una distancia conveniente y funcional, además de ser susceptible de fiscalizarse. Sin embargo, nada de esto es factible bajo la legislación actual, conforme al artículo 14-A de la Ley Aduanera, y no se tiene información de si la API ha acordado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el esquema de operación que se utilizaría para el manejo de carga de comercio exterior en aquellos "terrenos fuera del puerto"



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