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miércoles, 24 de noviembre de 2010

El 'Prestige', ocho años después

Fuente: El país

CARLOS MARTÍNEZ BUJÁN
El 'Prestige', ocho años después
La juez instructora nunca investigó las posibles responsabilidades del ministro de Fomento

La pasada semana se cumplieron ocho años desde que se produjo la catástrofe del Prestige y algo más de uno desde que la Audiencia Provincial de A Coruña dictó el auto en el que quedaban definitivamente determinadas las personas que deberán ser juzgadas en el procedimiento penal, con la inclusión del ex director general de la Maria Mercante José Luis López-Sors. A lo largo de este último año hemos tenido noticias jurídicas dignas de mención. Antes del verano se presentaron los escritos de acusación, entre los que cabe destacar el de la fiscalía, en el que, pese a la demoledora argumentación de la Audiencia, no se solicita el enjuiciamiento de López-Sors. La decisión de la fiscalía no me sorprendió a la vista de su actuación durante la instrucción, no solo por su intervención en el lamentable proceso de designación de los peritos judiciales, sino también por haber avalado el increíble informe del ingeniero naval Martín Criado, al que yo califiqué en artículos anteriores de pseudoperito y parcial, y al que el propio auto de la Audiencia atribuye una "seria traza de contaminación procesal", que pone "en entredicho su fiabilidad" y que, desde luego, comporta que no tenga "el papel tan privilegiado" que le asignó la jueza instructora, a los efectos de exculpar a López-Sors.

Con relación a este punto, interesa aclarar que la resolución contenida en el auto de la Audiencia es ya, por así decirlo, inamovible en lo referente a esta fase procesal y que, por tanto, la opinión de la fiscalía y de la jueza nunca podrá ser convalidada por una hipotética sentencia en la que se declare la absolución de López-Sors. Dicho de otro modo, tras la celebración del juicio oral, el tribunal sentenciador podrá condenar o absolver al ex director de Marina Mercante, pero su resolución final se basará en criterios materialmente diferentes, puesto que para condenar necesitará contar con pruebas de cargo (o sea, las auténticas pruebas), mientras que en la fase preliminar que se ha desarrollado hasta ahora bastaba con meros indicios incriminatorios, esto es, resultaba suficiente, en palabras del Tribunal Supremo, "que se trate de hechos que no aparezcan evidentemente inexistentes y que sean atribuibles a una persona, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria". En suma, el escrito de la fiscalía y la resolución de la jueza instructora tienen que ser valorados con arreglo a los datos que conocemos en el momento de finalizar la instrucción, por lo que deben ser, a mi juicio, duramente criticados, y así permanecerá ya para siempre en la historia de la justicia penal española.

Por lo demás, en las últimas semanas hemos tenido conocimiento de otra trascendental noticia jurídica: ocho años después, se descubre que las grabaciones de las conversaciones entre las autoridades españolas de Fomento están incompletas y que, en concreto, faltan las correspondientes al día 14 de noviembre de 2002, cuando comienza la maniobra de alejamiento del buque. Es razonable que surja la sospecha fundada de que alguien las ocultó dolosamente (lo cual constituye un delito), sobre todo si se repara en que las conversaciones se interrumpen (¡vaya casualidad!) precisamente cuando hay una llamada del gabinete del ministro de Fomento.

Ello nos pone en contacto con otra clamorosa deficiencia de la instrucción practicada, criticada en el propio auto de la Audiencia, esto es, la ausencia de investigación de la posible responsabilidad de los superiores jerárquicos de López-Sors (el subsecretario y el ministro de Fomento), a pesar de que la Audiencia había ordenado indagar este aspecto. La jueza instructora se contenta con la mera declaración de López-Sors, en la que se afirma que, por delegación de sus superiores, él asumió de modo exclusivo la competencia para adoptar todas las decisiones. Sin embargo, como bien razona la Audiencia, la delegación no exonera de toda responsabilidad al delegante, dado que éste conserva una competencia residual, que permanece incluso después de la delegación, como competencia retenida, derivada de su deber originario de velar por la fuente de peligro, lo cual puede servir para fundamentar una participación (cooperación) por omisión en el delito realizado por su subordinado.

Pero no es eso todo, porque la Audiencia añade que en las diligencias penales constaban ya datos que "relativizaban ese voluntario acaparamiento" de la competencia por parte de López-Sors y que ofrecían indicios de una intervención activa de sus superiores. De ahí que las grabaciones ocultadas sean doblemente importantes.

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