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miércoles, 24 de agosto de 2011

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

Iniciativas
Turno directo

De los Senadores Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
Documento en Tramite

Sinopsis:
Propone ampliar las terminales e instalaciones públicas ya establecidas, en el entendido de que la infraestructura portuaria que se construirá en el futuro ya prevé las longitudes de las posiciones de atraque necesarias para las embarcaciones de nueva generación y las dimensiones de los patios que requiere una operación eficiente.

La iniciativa va dirigida a reimpulsar nuestro sistema portuario nacional y que este se consolide en sus posibilidades de crecimiento y competencia frente a otras opciones de países de la región.

Con las reformas se pretende impulsar fundamentalmente la productividad y competitividad de los puertos mexicanos; enfrentar la cada vez más fuerte competencia internacional y regional que podría desplazar a nuestro país de las principales rutas marítimas; así como promover y otorgar certeza jurídica a las importantes inversiones de recursos privados programadas para la modernización, expansión y actualización tecnológica de los puertos mexicanos y su infraestructura.


Sen. Rogelio Humberto
Rueda Sánchez

Sen. Sebastián
Calderón Centeno

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE PUERTOS

C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.

Los que suscribimos, ROGELIO HUMBERTO RUEDA SANCHEZ del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,y SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de este Pleno, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUERTOS bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Puertos publicada en 1993 vino a marcar el inicio de un desarrollo sin precedentes del sector portuario mexicano abriendo el mismo a la participación de la inversión privada en la construcción de infraestructura de los puertos y la prestación de los servicios portuarios.

Esta Ley estableció un esquema muy exitoso en la administración y planeación de los puertos, así como en la construcción de infraestructura portuaria. No obstante, es necesario reforzar los mecanismos de planeación, con el propósito de que se aproveche al máximo la experiencia adquirida en los 18 años de vigencia del marco normativo. Este es el fundamento para proponer la creación de un Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, en el que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios participen activamente con aportaciones de ideas al concesionario y a la Secretaría, encaminadas a optimizar los espacios portuarios, identificar necesidades de infraestructura y sugerir las mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 44 de la Ley que se modifica.

Asimismo y con el objeto de hacer congruente la creación del Comité de Planeación y los propósitos para los que fue creado con las facultades que originalmente se le concedieron al Comité de Operación a que se refiere el artículo 58, es que se derogan dichas facultades de éste último, contenidas en las fracciones II y III del artículo citado.

Se reconoce también que la planeación a que se refieren los párrafos que anteceden, deberá considerar un período no menor a los 20 años, lo que permitirá tomar las medidas necesarias para que de forma oportuna se concursen las superficies que vayan demandando los usuarios de nuestros puertos. A esto obedece la propuesta que se presenta en relación con el artículo 41. Adicionalmente, este Decreto destaca la necesidad de que en los recintos portuarios se establezcan claramente las terminales e instalaciones en las que se atenderán embarcaciones en navegación de cabotaje y altura.

Previo a la publicación de la Ley de Puertos, en el país existían pocas terminales construidas por privados, que ahora la Ley las denomina como terminales de uso particular, cuyos titulares principalmente son empresas cuya actividad económica principal no es la operación de terminales, sino la realización de actividades relacionadas con procesos industriales. Esta realidad la reconoce la Ley y con el propósito de contribuir al establecimiento de la industria en los litorales mexicanos, la Ley de 1993 eximió de concurso público a los operadores de terminales de uso particular, cuando éstos son propietarios de los predios colindantes a la zona federal marítimo terrestre tal y como lo establece el último párrafo del artículo 24. Congruente con lo anterior y reconociendo que la operación de terminales e instalaciones de contenedores y las destinadas para atender la carga general, sí constituyen negocios por sí mismos, se propone una modificación a la fracción I del artículo 10 de la Ley, para aclarar que las terminales de contenedores y carga general siempre serán consideradas como públicas y por lo tanto la adjudicación de la concesión o del contrato de cesión parcial de derechos correspondiente necesariamente tendrá que hacerse mediante el concurso público a que se refiere el artículo 24 de la Ley.

La actividad portuaria requiere de grandes inversiones, las cuales se facilitan cuando existen condiciones de certeza jurídica. Es por ello que se adiciona un párrafo al artículo 51 que regula los supuestos bajo los cuales los contratos de cesión parcial de derechos podrán ser prorrogados.

La experiencia en la aplicación de la Ley de Puertos ha permitido identificar la necesidad de que algunas actividades sean fomentadas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tales como las relacionadas con la navegación de cabotaje y la interconexión de los distintos modos de transporte que confluyen en los puertos mexicanos. Es por lo anterior que se modifica el artículo 16, para otorgar las facultades correspondientes a esa dependencia del Ejecutivo Federal.

Reconociendo la necesidad de establecer una política relacionada con las garantías que los concesionarios, permisionarios y titulares de contratos de cesión parcial de derechos deben presentar ante la Secretaría, se fijan montos de dichas garantías que, por un lado eliminan costos innecesarios a sus titulares y por el otro otorgan la seguridad que requiere el Estado Mexicano cuando el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación está en manos de privados.

Finalmente, se incorpora una nueva definición que corresponde al concepto de “servicios conexos” y se modifica la correspondiente a “marina”.

Desde la publicación de la Ley de Puertos ha habido importantes adelantos tecnológicos del comercio marítimo mundial. Tanto los tamaños de las embarcaciones como los volúmenes de carga a bordo han tenido un crecimiento más allá de lo considerado por el legislador de entonces. Los buques de mayor tamaño alcanzaban apenas el 60% de las dimensiones de las embarcaciones de nueva generación y los puertos mexicanos fueron planificados para recibir a ese tipo de naves y volúmenes de carga más modestos. A fin de garantizar la eficiencia que la Ley de Puertos ha producido en los puertos mexicanos, es necesaria la actualización del marco jurídico portuario, para permitir que los cambios mencionados se puedan generar a la brevedad, con la prontitud que ya están demandando nuestros usuarios.

Es por ello que esta Iniciativa contiene una propuesta para ampliar por única ocasión las terminales e instalaciones públicas ya establecidas, en el entendido de que la infraestructura portuaria que se construirá en el futuro ya prevé las longitudes de las posiciones de atraque necesarias para las embarcaciones de nueva generación y las dimensiones de los patios que requiere una operación eficiente. Esta propuesta se recoge en el artículo cuarto transitorio.

Esta iniciativa va dirigida a reimpulsar nuestro sistema portuario nacional y que este se consolide en sus posibilidades de crecimiento y competencia frente a otras opciones de países de la región.

En resumen, la presente Iniciativa:

Impulsa fundamentalmente la productividad y competitividad de los puertos mexicanos
Enfrenta la cada vez más fuerte competencia internacional y regional que podría desplazar a nuestro país de las principales rutas marítimas
Promueve y da certeza jurídica a las importantes inversiones de recursos privados programadas para la modernización, expansión y actualización tecnológica de los puertos mexicanos y su infraestructura

De esta manera y con fundamento en las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración del Pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción V del artículo 2; I del artículo 10; II, V, VIII y IX del artículo 16; II del artículo 17; el artículo 20; el último párrafo del artículo 24; II, IX y X del artículo 26; el artículo 28; segundo párrafo de la fracción II del artículo 41; el artículo 42; el artículo 54; Se adicionan la fracción VII Bis del artículo 2; las fracciones II Bis y II Ter del artículo 16; un párrafo al final del artículo 24; un último párrafo al artículo 51; el artículo 58 bis. Y se derogan las fracciones II y III del artículo 58; todos de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2. …..

…………

V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

…………………..

VII. bis. Servicios Conexos: Los servicios complementarios para la operación portuaria.

…………

Artículo 10. …………………………

I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

ARTICULO 16. ………………..

I. …………………;

II. Promover y fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación;

II.Bis. Fomentar en los puertos la prestación de servicios de interconexión de los distintos modos de transporte;

II. Ter. Fomentar los servicios de cabotaje en los puertos;

…………………..

V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público y aquellas áreas, terminales o instalaciones, para la atención y servicios de embarcaciones, bienes y personas en cabotaje;

……………………

VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, en el caso de que en determinado puerto, sólo exista una sola terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios, la Secretaria podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, para tal efecto

IX. Vigilar que en todo tiempo en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, establecimiento de procedimientos de calidad, garantía del proceso o servicio o la prestación de servicios, se ajusten a lo establecido en la Ley de Metrología y Normalización, y a las normas oficiales mexicanas;

X. ……………….….

XI. …………….……

XII. …………………..

XIII. ……………………..

XIV. ……………………..

ARTICULO 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá:

………………………..

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo establecido en los correspondientes criterios técnicos;

………………………..

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaria conforme a lo siguiente:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

III. Autorizaciones para obras marítimas o dragado

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la Secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.

La Secretaría mediante reglas de carácter general podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 24.- Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. …………..

II.…………..

III. …………..

IV.……………

V.……………..

VI………………

VI………………

VIII. …………….

IX. ………………

La solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, podrán negarse, cuando se afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario nacional.

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Artículo 26. ……………………………………………………

…………………………….

II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos, así como los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, bienes y personas en servicio de cabotaje o requeridos para su atención, así como los compromisos sobre tarifas, costos y uso necesario de los mismos para cabotaje.

…………………………………………………….

IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para el cumplimiento de su concesión, en los términos siguientes:

a) Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7% de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras.

b) Al terminar la ejecución de las obras la garantía a que se refiere el inciso anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al Gobierno Federal conforme a la ley, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados.

El monto de la garantía deberá actualizarse, anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público;

……………………………..

ARTICULO 28.- Los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución de otorgamiento, deberá emitirse fundada y motivada, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.

Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado el permiso correspondiente.

Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracc. II, inciso b, y autorizaciones al igual que las concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las Administraciones Portuarias Integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares.

Artículo 41..…………………………………

I……………………………………………….

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales que se determinen en el reglamento de esta ley, a éste, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional, con una visión de veinte años, revisable cada 5 años. La Secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días hábiles, previas opiniones de las secretarías de Marina en lo que afecta a la seguridad nacional; de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental, de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días hábiles a partir de que la Secretaría las solicite, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.

…………………………………………………

ARTICULO 42.- Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 51. ……………..

……………………

……………………

Los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, podrán ser prorrogados hasta por un plazo igual al señalado originalmente, tomando en cuenta el monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado, así como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos.

Artículo 54. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario le soliciten la adjudicación directa del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

Artículo 58………………………………….…

I………………………………………………..

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. ………………

V. …………

VI………………………………………………….

VII………………………………………………….

VIII………………………………………………….

Artículo 58 bis. La planeación del puerto estará a cargo de un comité de planeación, que se integrará por el administrador portuario quien lo presidirá, por el capitán de puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

El comité de planeación conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

El comité de planeación se reunirá por lo menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a instancia de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- La Secretaría expedirá las modificaciones del reglamento de la ley de puertos en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO.- La Secretaría, cuando a su juicio existan condiciones y sea conveniente para el sistema portuario nacional, podrá autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante la Secretaría y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, en un porcentaje mayor al previsto en el artículo 25. Las superficies podrán crecer hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres. Dichas ampliaciones se otorgarán siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o dos instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general para tales fines.

QUINTO- Las concesiones, permisos y contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de terminales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán con el uso para el cual fueron otorgadas hasta la conclusión de su vigencia y, en su caso, prórroga.

ATENTAMENTE.

Sen. Rogelio H. Rueda Sánchez


Sen. Sebastián Calderón Centeno

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.

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