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miércoles, 24 de agosto de 2011

Punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre la antigüedad de la plataforma

Proposiciones
Turno directo
Del Sen. Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre la antigüedad de la plataforma habitacional semisumergible “Júpiter”, así como las veces que ha sido trasladada a dique para su reparación y mantenimiento.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Documento en Tramite


Sen. Sebastián
Calderón Centeno

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E.

El que suscribe, SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO, Senador de la República del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, pongo a consideración del pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe a esta Soberanía sobre la antigüedad de la plataforma habitacional semisumergible “Júpiter”, así como las veces que ha sido trasladada a dique para su reparación y mantenimiento. Lo anterior con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

El día 12 de abril del presente año, la plataforma habitacional semisumergible “Júpiter” se colapsó en la Sonda de Campeche, debido a una supuesta falla en los sistemas que la mantenían a nivel, accidente que ocasionó la evacuación de 713 trabajadores evitándose por fortuna la pérdida de vidas humanas.

La referida Unidad es propiedad de la empresa COTEMAR contratada por la Paraestatal Petróleos Mexicanos Exploración y Producción para apoyar en el alojamiento de los trabajadores que realizan su actividad en la Sonda de Campeche.

Respecto a este accidente, hice del conocimiento del Senado de la República que mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2011, había expuesto mi preocupación en el sentido de que se estaba cerrando al máximo la licitación número 18575107-503-11: "Servicio de Alimentación y Hotelería con el apoyo de Plataformas Habitacionales".

En el citado documento externé en el punto 4 lo siguiente: “¿Por qué en esta licitación no se exige, como ocurre de manera regular en otras convocatorias semejantes, que las embarcaciones tengan un máximo de diez años de haber sido construidas, y se permite que participen embarcaciones con casi treinta años de antigüedad? Esta pregunta no es retórica ni hipotética, tiene que ver directamente con la seguridad de los trabajadores de PEMEX. Hace dos años (a principios del mes de febrero de 2009 para ser exactos) los medios de comunicación de Ciudad del Carmen y varios nacionales, dieron cuenta del accidente de una plataforma “semisumergible” habitacional, con más de 500 trabajadores alojados que por fortuna no costó vidas humanas. Valga precisar que dicha plataforma fue construida en 1984”.

Es necesario señalar que el proveedor noruego de plataformas PROSAFE PRODUCTION, en el año 2008 recibió una carta de intención por cinco plataformas de alojamiento y servicios en el golfo de México, específicamente en la Sonda de Campeche, de parte de la Compañía Interpetroleum Services, filial de la Compañía COTEMAR, S. A. de C.V. siendo esta última la principal socia en México de PROSAFE PRODUCTION.

De acuerdo con la información obtenida, todas las plataformas habitacionales semisumergibles contratadas, estarían funcionando para la Paraestatal PEMEX en la zona de protección de Petróleos Mexicanos en la Sonda de Campeche, con lo cual, refiere la empresa noruega PROSAFE PRODUCTION "La adjudicación de estos contratos confirma la solidez del mercado de plataformas de alojamiento y servicios y la tendencia de tarifas diarias en constante crecimiento".

La misma compañía noruega PROSAFE PRODUCTION manifiesta que ha recibido una carta de intenciones por Interpetroleum Services Limited para un contrato a casco desnudo para la Plataforma “Bristolia”, y la ampliación del contrato para las plataformas “Jasminia” e “Hibernia”. Los tres equipos para ser utilizados en el campo de Pemex Cantarell en México.

Refiere que el contrato de “Bristolia” a casco desnudo comienza a mediados de mayo de 2011 y concluye alrededor de fines de marzo de 2013. Los costos de movilización desde y hacia el Mar del Norte son por cuenta del fletador. El valor total del contrato de renta es de unos USD 45,3 millones.

Asimismo, que el contrato a casco desnudo de la Plataforma “Jasminia” se extiende por 572 días, hasta finales de diciembre de 2012. El valor de la extensión es de unos USD 25,7 millones. La extensión del contrato a casco desnudo de la plataforma “Hibernia” es de 219 días, hasta mediados de diciembre de 2011, y tiene un valor de USD 11,6 millones.

De acuerdo con información obtenida, esta Compañía europea cuenta con prestigio para la prestación del servicio, sin embargo, resulta que la Plataforma contratada (Júpiter) por intermediación de COTEMAR, era una embarcación con más de 30 años de antigüedad.

Con el fin de que las embarcaciones cumplan con los parámetros de seguridad, deben ser reparados en dique y darles el mantenimiento adecuado, cada 2 o 3 años en promedio, sin que se tenga conocimiento cuántas veces fue a dique en 30 años la plataforma habitacional semisumergible “Júpiter” colapsada, con el objeto de que brindara el servicio contratado en óptimas condiciones de seguridad e higiene a la que tiene derechos los trabajadores de las plataformas de la Sonda de Campeche.

Ante los hechos que produjeron el accidente de la plataforma habitacional semisumergible flotel “Júpiter”, consideramos que resulta necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informe al Senado de la República, tanto la antigüedad de la plataforma habitacional semisumergible Júpiter, como las veces que fue trasladada a dique para su reparación y mantenimiento.

Asimismo, si contaba con el certificado de dotación mínima que establece la legislación aplicable.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el fin de que informe a esta Soberanía la antigüedad de la plataforma habitacional semisumergible “Júpiter”, así como las veces que fue trasladada a dique para su reparación y mantenimiento durante los últimos 30 años.

Si de acuerdo a la inspección que se haya realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus atribuciones, la plataforma habitacional semisumergible “Júpiter” cumplía con la legislación nacional y con los tratados internacionales en materia de seguridad en la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación marina. Asimismo, si contaba con el certificado de dotación mínima que establece la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

SUSCRIBE

SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SENADOR DE LA REPÚBLICA

Dado en el Salón de Sesiones a 28 de Abril de 2011.

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